Acuerdo A/077/17 por el que se crea la Unidad para el Combate al Delito de Secuestro, y se establecen sus atribuciones.

Fecha de disposición05 Septiembre 2017
Fecha de publicación05 Septiembre 2017
EmisorPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/077/17

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD PARA EL COMBATE AL DELITO DE SECUESTRO, Y SE ESTABLECEN SUS ATRIBUCIONES.

RAÚL CERVANTES ANDRADE, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9, 14, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 5, 9, y 11 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 21, párrafos primero y noveno, que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, bajo la conducción y mando de aquél; siendo la seguridad pública una función que comprende, entre otros aspectos, la investigación y persecución de los delitos para hacerla efectiva;

Que el secuestro es un delito que no sólo afecta el tejido social al vulnerar bienes jurídicos como lo son el patrimonio y la libertad del ser humano, sino que también lesiona la integridad personal de la víctima, su familia y el entorno social que le rodea;

Que en tal virtud, el 30 de noviembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objeto es establecer los tipos penales, sus sanciones, las medidas de protección, atención y asistencia a ofendidos y víctimas;

Que en cumplimiento a la mencionada ley y de conformidad con el artículo 32 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, esta Institución cuenta con la Unidad Especializada en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro, a la cual le corresponde ejercer las atribuciones que la Constitución, el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación, respecto del delito previsto en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con los delitos previstos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como coordinarse con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, para el conocimiento de tales delitos;

Que el 25 de septiembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/101/13, por el que se crea la Agencia de Investigación Criminal y se establecen sus facultades y organización. Dicho órgano administrativo desconcentrado tiene por objeto planear, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones para combatir tácticamente el fenómeno delictivo a través de productos de inteligencia y servicios científicos y forenses que sustenten la investigación de los...

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