Acuerdo A/085/15 mediante el cual se establecen las Directrices institucionales que deberán seguir los agentes del Ministerio Público de la Federación, los peritos en medicina y psicología y demás personal de la Procuraduría General de la República, para los casos en que se presuma la comisión del delito de tortura

Fecha de disposición05 Octubre 2015
Fecha de publicación05 Octubre 2015
EmisorPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/085/15

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES INSTITUCIONALES QUE DEBERÁN SEGUIR LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, LOS PERITOS EN MEDICINA Y PSICOLOGÍA Y DEMÁS PERSONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA LOS CASOS EN QUE SE PRESUMA LA COMISIÓN DEL DELITO DE TORTURA.

ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en los artículos 21, párrafo noveno, y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5, fracción V, 9, 10, fracción X, 24, 25 y 63 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 3, 5, 6, 10 y 11 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 2018 establece en su Meta Nacional "México en Paz", Objetivo 1.4. "Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente", Estrategia 1.4.1. "Abatir la impunidad", como línea de acción diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y orgánicas en el área de competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir el delito con mayor eficacia;

Que en la referida Meta Nacional "México en Paz", Objetivo 1.5. "Garantizar el respeto y protección de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación", Estrategia 1.5.1 "Instrumentar una política de Estado en derechos humanos", se establece como una de sus líneas de acción, dar cumplimiento a las recomendaciones y sentencias de los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, y promover una política pública de prevención a violaciones de derechos humanos;

Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013 2018, en su Objetivo 1. "Fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones de Procuración de Justicia", Estrategia 1.3 "Implementar en todos los ámbitos de la procuración de justicia, la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos", línea de acción 1.3.2, establece la necesidad de capacitar a los servidores públicos de la Institución (con énfasis en los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial y peritos) a fin de garantizar el respeto y cumplimiento puntual de los objetivos de la reforma constitucional;

Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece en su artículo 10, fracción X, que para el despacho de los asuntos que competen a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público de la Federación, la Procuradora General de la República se auxiliará, de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, visitadores y peritos;

Que el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y, en lo conducente a los peritos, para salvaguardar la certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos en el desempeño de sus funciones; se encuentran obligados, entre otras similares, a impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se inflijan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes; los cuales deberán ser denunciados inmediatamente ante la autoridad competente;

Que en cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado mexicano en materia de Derechos Humanos, el 18 de agosto de 2003, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número A/057/2003, mediante el cual se establecen las directrices institucionales que deberán seguir los agentes del Ministerio Público de la Federación, los peritos médicos legistas y/o forenses, y demás personal de la Procuraduría General de la República, para la aplicación del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato;

Que con la emisión del mencionado Acuerdo A/057/2003 se consolidaron las acciones encaminadas a proteger la integridad psicofísica de las personas, en consonancia con la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas y demás normativas del Sistema

Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, ratificados por el Senado de la República, y

Que conforme a los nuevos esquemas de protección de los derechos humanos derivados del Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, así como del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 en el que se establece la transición del sistema de justicia penal tradicional a uno acusatorio y oral; se estima pertinente emitir un nuevo ordenamiento normativo que actualice las directrices por las que los servidores públicos de la Institución deberán cumplir con el deber de investigar y documentar los posibles casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto instruir a los agentes del Ministerio Público de la Federación, a los peritos médicos y psicólogos, y demás personal de la Procuraduría General de la República, en el ámbito de su competencia, respecto de las diligencias mínimas que deben llevar acabo ante la probable comisión del delito de tortura; así como establecer las directrices que rigen la aplicación del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

CAPÍTULO PRIMERO

De las diligencias que se deberán realizar

ante la posible comisión del delito de tortura.

SEGUNDO. Los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a las diversas unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, cuando adviertan lesiones a un detenido, reciban una denuncia de hechos, partes informativos, informes o vistas que emitan jueces o magistrados, en la que se advierta una posible comisión del delito de tortura, deberán remitirla a la unidad administrativa competente de conformidad con el presente Acuerdo, para que sea ésta quien, en su caso, inicie la investigación correspondiente, y realice el registro en el Sistema Institucional de Información Estadística (SIIE) de conformidad con lo establecido en el Acuerdo A/018/12 para lo cual se deberá verificar la existencia de registros o antecedentes.

En casos de flagrancia o urgencia, los agentes del Ministerio Público de la Federación deberán realizar las diligencia necesarias, que no admitan demora e informar a la autoridad competente del asunto, de acuerdo a las fracciones I y II de este artículo, para que instruyan lo conducente en forma inmediata; así como solicitar la intervención de los peritos médicos y psicólogos especializados en la aplicación del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, para que inicien el procedimiento respectivo.

Cuando se presente personalmente la presunta víctima a hacer del conocimiento del agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a alguna delegación estatal, la posible comisión del delito de tortura, se evitarán dilaciones innecesarias y se le hará saber el derecho que tiene a decidir si declara inmediatamente en la Agencia donde esté presente o acudir ante las autoridades competentes indicadas en las fracciones I y II; también se le informará que su denuncia será turnada a estas autoridades, con domicilio en la Ciudad de México, para que sigan conociendo de los hechos.

Si el agente del Ministerio Público de la Federación tiene conocimiento de la posible comisión del delito de tortura, ya sea a través de un tercero o por documentos o vistas del Poder Judicial o de algún organismo protector de derechos humanos, realizará las acciones siguientes:

  1. Cuando se trate de actos atribuibles a servidores públicos de esta Institución, lo notificarán inmediatamente a la Visitaduría General, para que a través de la Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución, se inicie y determine la investigación correspondiente, o

  2. Cuando se trate de actos atribuibles a servidores públicos integrantes de otras instancias de la Administración Pública Federal, u otros Poderes de la Federación, o inclusive de algún organismo autónomo, lo notificarán inmediatamente a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, para que a través de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales, se inicie y determine la investigación correspondiente.

    En todos los casos los agentes del Ministerio Público de la Federación deberán dar el aviso respectivo a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad.

    TERCERO. Los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Visitaduría General o a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, verificarán la existencia de registros o antecedentes previos en el SIIE y realizarán las diligencias siguientes:

  3. Notificar, de ser el caso, el conocimiento de los hechos al juez que dio noticia de los mismos;

  4. Notificar a la presunta víctima para que ratifique su denuncia y se le haga del conocimiento de la diligencia para tomar su declaración sobre los hechos...

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