Acuerdo A/099/17 por el que se establecen los criterios generales para la aplicación de los criterios de oportunidad.

Fecha de disposición04 Diciembre 2017
Fecha de publicación04 Diciembre 2017
EmisorPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/099/17

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD.

ALBERTO ELÍAS BELTRÁN, Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, en suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9, 15, 16 y 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 5, 10, 11, fracciones VI y VII, y 137 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 21, párrafo séptimo, que el Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley;

Que el artículo 131, fracción XIV, del Código Nacional de Procedimientos Penales señala como obligación del Ministerio Público el decidir la aplicación de criterios de oportunidad, lo cual deberá realizarse protegiendo en todo momento la dignidad humana y reconociendo la titularidad de los derechos humanos de las personas involucradas en el procedimiento penal de que se trate;

Que en términos del artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público podrá abstenerse de ejercer la acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido;

Que el Ministerio Público aplicará los criterios de oportunidad sobre la base de razones objetivas y sin discriminación, valorando las circunstancias especiales en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como en los criterios generales que al efecto emita el Procurador General de la República;

Que en virtud de lo anterior, el 21 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/003/16, por el que se establecen los criterios generales que deberán observar los agentes del Ministerio Público de la Federación, para la aplicación de los criterios de oportunidad, mismo que fue modificado mediante el diverso A/001/17, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017;

Que los artículos 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 11, fracción VII de su Reglamento facultan al titular de la Institución a emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para la mejor organización y funcionamiento de la Institución, el Procurador General de la República puede delegar facultades en los servidores públicos subalternos, siempre que no se trate de aquellas que por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables deban de ser ejercidas por el propio Procurador;

Que el artículo 30 de la Ley...

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