Acuerdo A/100/17 por el que se reforma el diverso A/101/13, por el que se crea la Agencia de Investigación Criminal y se establecen sus facultades y organización.

Fecha de disposición07 Diciembre 2017
Fecha de publicación07 Diciembre 2017
EmisorPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/100/17

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO A/101/13, POR EL QUE SE CREA LA AGENCIA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y SE ESTABLECEN SUS FACULTADES Y ORGANIZACIÓN.

ALBERTO ELÍAS BELTRÁN, Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, en suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9, 10, 14, 15, 16 y 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 5, 7, 10, 11 y 137 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 21, párrafos primero y noveno, que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, bajo la conducción y mando de aquél; siendo la seguridad pública una función que comprende, entre otros aspectos, la investigación y persecución de los delitos para hacerla efectiva;

Que el artículo 14, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que el Procurador General de la República, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en el reglamento de dicha ley, para el ejercicio de la función ministerial, policial y pericial atendiendo a las necesidades del servicio;

Que el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece como atribución del Titular de la Institución el determinar la organización y funcionamiento de la misma, así como adscribir orgánicamente las unidades administrativas que la integran;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que el Procurador General de la República será suplido en su ausencia por los subprocuradores en los términos que disponga el Reglamento de la Ley;

Que el artículo 137 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que durante las ausencias del Procurador General de la República el despacho y resolución de los asuntos estarán a cargo, en primera instancia, por el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales;

Que el 25 de septiembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/101/13 por el que se crea la Agencia de Investigación Criminal y se establecen sus facultades y organización. Dicho órgano administrativo desconcentrado tiene por objeto planear, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones para combatir tácticamente el fenómeno delictivo, a través de productos de inteligencia...

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