Acuerdo 13.1368.2019 por el que se aprueba el Reglamento de Sesiones de la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Fecha de disposición31 Marzo 2020
Fecha de publicación31 Marzo 2020
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. PJD/076/2020.

Asunto: Acuerdo 13.1368.209 para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Mtro. Luis Antonio Ramírez Pineda

Director General del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

P r e s e n t e

En sesión ordinaria número 1368 celebrada por la Junta Directiva el día 17 de diciembre de 2019, al tratarse lo relativo a la aprobación del Reglamento de Sesiones de la Junta Directiva, se tomó el siguiente:

ACUERDO 13.1368.2019.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción VI y XX, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 40, fracción I, de su Estatuto Orgánico, por unanimidad, aprueba el Reglamento de Sesiones de la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
Artículo 1

Este Reglamento tiene por objeto establecer las bases para regular la celebración y desarrollo de las sesiones de la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la actuación de sus integrantes en las mismas.

Artículo 2

Además de las definiciones señaladas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y su Estatuto Orgánico, para efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Instituto, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE);

  2. Ley, Ley del ISSSTE;

  3. Estatuto, el Estatuto Orgánico del ISSSTE;

  4. Integrantes, a los que refiere el artículo 210 de la Ley;

  5. Presidente, al Presidente de la Junta, cuyas funciones las ejerce el Director General, conforme a lo establecido en el artículo 210 de la Ley;

  6. Reglamento, el Reglamento de Sesiones de la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  7. Secretario, al Secretario de la Junta, cuyas funciones son desempeñadas por el Prosecretario de la Junta Directiva, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Estatuto, y

  8. Junta, a la Junta Directiva del ISSSTE.

Artículo 3

La Dirección Normativa de Procedimientos Legales está facultada para interpretar este Reglamento para efectos administrativos y jurídicos, así como para emitir criterios respecto a las consultas que se realicen para su debido cumplimiento.

Para lo no previsto en este instrumento, se estará a lo dispuesto por la Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, el Estatuto y por los acuerdos y resoluciones aprobados por la Junta; así como, por las disposiciones emitidas por el Director General en el ejercicio de sus facultades.

Artículo 4

Conforme a lo establecido por el artículo 210 de la Ley, la Junta se integra por 19 miembros con derecho a voz y voto, como a continuación se indica:

  1. El Director General, quien la preside;

  2. El Titular y dos subsecretarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  3. Los Titulares de las Secretarías de Salud, de Bienestar, del Trabajo y Previsión Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de la Función Pública;

  4. El Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, y

  5. Nueve representantes de las organizaciones de trabajadores, designados conforme a las Bases a que refiere el artículo 225 de la Ley.

Por cada miembro de la Junta, se nombrará un suplente, que actuará en caso de ausencias temporales del propietario de conformidad con las disposiciones de la Ley y el Estatuto.

En caso de ausencia del Presidente, presidirá la sesión uno de los representantes del Estado que se elija entre...

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