Acuerdo A/173/16 por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes

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EmisorProcuraduría General de la República

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/173/16

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INDICAN, FACULTADES PREVISTAS EN DIVERSAS LEYES.

ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 5, 7, 10 y 11, fracciones VI y VII, de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018 establece como línea de acción en su meta nacional "México en Paz", objetivo 1.4. "Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente", estrategia 1.4.1. "Abatir la impunidad", proponer las reformas en las áreas que contribuyan a la efectiva implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio;

Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013 2018 establece en su capítulo II. "Alineación a las Metas Nacionales", Apartado A, "Procuraduría General de la República", objetivo 2. "Asegurar la implementación en tiempo y forma del Sistema Penal Acusatorio", estrategia 2.3. "Operar el Sistema Penal Acusatorio", y como línea de acción 2.3.1. "Administrar en forma efectiva la transición hacia el Sistema Penal Acusatorio";

Que el 5 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el cual se establecieron las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos en toda la República en los fueros federal y local;

Que el 16 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el cual estableció, entre otros aspectos, la facultad de la Titular de la Procuraduría General de la República y de los servidores públicos en quien delegue ésta, para autorizar la realización de operaciones encubiertas, así como para solicitar al órgano jurisdiccional la autorización para realizar la intervención de comunicaciones privadas;

Que el 17 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública; del Código Fiscal de la Federación; y de la Ley de Instituciones de Crédito; a través del cual se reformaron y establecieron, en su caso, las facultades de la Titular de esta Institución, o del servidor público en quien las delegue, para autorizar el no ejercicio de la acción penal; para solicitar la localización geográfica en tiempo real y la entrega de datos conservados a los concesionarios, permisionarios y autorizados de telecomunicaciones, así como la conservación inmediata de datos; para autorizar la incorporación al Programa Federal de Protección de Personas y su revocación; para solicitar el traslado de los imputados o sentenciados para la realización de diligencias por los delitos que contempla la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como para requerir información a las instituciones de crédito para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para la mejor organización y funcionamiento de la Institución, la Procuradora General de la República puede delegar facultades en los servidores públicos subalternos, siempre que no se trate de aquellas que por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables deban de ser ejercidas por la propia Procuradora;

Que el 23 de febrero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo A/018/15, por el que se delega en los servidores públicos que se indican, diversas facultades previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, estatuyendo: las autorizaciones para solicitar el desistimiento de la acción penal; para solicitar la cancelación de orden de aprehensión; la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa; para realizar entregas vigiladas y operaciones encubiertas; así como las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas, de localización geográfica en tiempo real, o conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática; y el pronunciamiento ante la notificación del incumplimiento del Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento, la suspensión del proceso o formular acusación al cierre de la investigación;

Que resulta de vital importancia para la mejor actuación del Ministerio Público de la Federación contar con facultades para solicitar la extracción de información de equipos de comunicación, así como la solicitud y entrega de datos conservados en los mismos, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

Que el artículo 7 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establece que la Procuraduría General de la República contará con una Unidad Especializada en Análisis Financiero, como órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita, que podrá utilizar técnicas y medidas de investigación previstas en el código adjetivo penal y en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y su Titular tendrá el carácter de agente del Ministerio Público de la Federación;

Que la referida Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita dispone en su artículo 8 que la Unidad Especializada en Análisis Financiero tendrá, entre otras, las facultades de conducir la investigación para la obtención de indicios o pruebas vinculados a operaciones con recursos de procedencia ilícita, y coadyuvar con la Unidad Especializada prevista en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada cuando se trate de investigaciones vinculadas en la materia, así como requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, y a otras autoridades, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, y a aquéllas personas responsables de dar avisos en las organizaciones con actividades sujetas a supervisión;

Que el 17 de julio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/078/13, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría General de la República, el cual estableció entre sus facultades, la de ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales en la materia, las leyes y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación; así como coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública...

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