Acuerdo 26.02.E.2018 de la Junta Directiva por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Fecha de disposición | 01 Febrero 2019 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2019 |
Emisor | INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO |
Al margen un logotipo, que dice: ISSSTE.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría General.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- SG/PJD/060/2019. OFICIO ACUERDO ESTATUTO ORGÁNICO
MTRO. LUIS ANTONIO RAMÍREZ PINEDA
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Presente
En sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva el día 18 de diciembre de 2018, al tratarse lo relativo a la aprobación del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se tomó el siguiente:
ACUERDO 26.02.E.2018.- La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, por unanimidad, aprueba el Estatuto Orgánico del ISSSTE para quedar en los siguientes términos:
ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
ÍNDICE
De las Unidades Administrativas y sus Titulares
De las Unidades Administrativas Centrales
De la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales
De la Dirección Normativa de Salud
De la Dirección Normativa de Procedimientos Legales
De la Dirección Normativa de Inversiones y Recaudación
De la Dirección Normativa de Prospectiva y Planeación Institucional
De la Dirección Normativa de Supervisión y Calidad
De la Dirección Normativa de Administración y Finanzas
De las Unidades Administrativas Desconcentradas
Del FOVISSSTE
Del PENSIONISSSTE
Del SUPERISSSTE
Del Centro Médico Nacional "20 de Noviembre" y Hospitales Regionales
De las Delegaciones Estatales y Regionales
De la Unidad de Profesionalización y Escuela Nacional de Enfermería
De la Escuela de Dietética y Nutrición
De los Órganos de Gobierno
De la Junta Directiva
Del Director General
De la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda
De la Comisión Ejecutiva del Fondo Nacional de Pensiones
De la Comisión de Vigilancia
De la Transparencia y Acceso a la Información Pública
Del Comité de Transparencia
De los Comités y Consejos Institucionales
Del Comité de Evaluación y Seguimiento de los Servicios de Salud
De las Disposiciones Generales
Este estatuto es de observancia general para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y se expide en los términos previstos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás disposiciones aplicables; tiene por objeto, establecer la planeación, organización, ejecución, control, supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios y prestaciones que establece la Ley, encaminados a garantizar el derecho humano a la salud y a la seguridad social.
El Instituto es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios constituido conforme a la Ley.
Es obligación de todos los servidores públicos del Instituto dar cumplimiento a este Estatuto y actuar con honradez, austeridad, transparencia y eficiencia, y los demás aplicables, en el cumplimiento de sus responsabilidades y funciones.
Para los efectos de este Estatuto Orgánico se entiende por:
-
Calidad: los estándares que deben observarse en la prestación de los seguros y servicios que maximiza el bienestar del derechohabiente conforme a los principios y procedimientos establecidos por las normas oficiales mexicanas y las buenas prácticas;
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Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE: órgano de gobierno del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
-
Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE: órgano de gobierno del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado;
-
Comisión: la Comisión de Vigilancia del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
-
Comités u órganos colegiados: los que funcionen en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o en sus Unidades Administrativas Desconcentradas que, por
disposición legal, normativa o estatutaria, o por Acuerdo de la Junta o de la Comisión Ejecutiva respectiva se creen;
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Director General: el Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
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Entidades federativas: los 31 estados de la Federación y la Ciudad de México;
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Expediente electrónico único: el conjunto de documentos, escritos, gráficos y de imagen, que integran todo lo relativo a vigencia de derechos, historial de cotización, situación jurídica, historia clínica, historia crediticia institucional;
-
FOVISSSTE: el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
-
Honestidad: principio básico que rige la vida institucional, por el que el servidor público del Instituto debe actuar con probidad y conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley, cuidar el uso adecuado de los recursos, desempeñarse con honradez y evitar acciones que impliquen que los recursos públicos se desvíen del propósito de servir al derechohabiente;
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Instituto: el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
-
La Junta: la Junta Directiva del Instituto;
-
Ley: la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
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Oportunidad: Brindar al derechohabiente la atención cuando la requiere, realizar todas las acciones necesarias y aplicar los protocolos establecidos con la secuencia adecuada, conforme a los recursos disponibles;
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PENSIONISSSTE: el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado;
-
Probidad: integridad en el actuar con el fin de evitar el derroche de los recursos públicos en auspicio del correcto ejercicio de las tareas y funciones de los servidores públicos;
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Unidades Administrativas: las Unidades Administrativas Centrales y Unidades Administrativas Desconcentradas señaladas en el artículo 3 de este Estatuto Orgánico;
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Unidades médicas: los consultorios auxiliares, unidades y clínicas de medicina familiar, clínicas de especialidades, clínicas hospital y hospitales generales, con excepción del Centro Médico Nacional "20 de Noviembre" y los Hospitales Regionales; y
-
Unidades médicas desconcentradas: el Centro Médico Nacional "20 de Noviembre" y los Hospitales Regionales.
Para la planeación, organización, ejecución, supervisión y evaluación de los asuntos y el debido cumplimiento de sus fines, el Instituto cuenta con las siguientes Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas:
-
Unidades Administrativas Centrales:
-
Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales;
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Dirección Normativa de Salud;
-
Dirección Normativa de Procedimientos Legales;
-
Dirección Normativa de Inversiones y Recaudación;
-
Dirección Normativa de Prospectiva y Planeación Institucional;
-
Dirección Normativa de Supervisión y Calidad; y
-
Dirección Normativa de Administración y Finanzas.
-
-
Unidades Administrativas Desconcentradas:
-
FOVISSSTE;
-
PENSIONISSSTE;
-
SuperISSSTE;
-
Centro Médico Nacional "20 de Noviembre" y Hospitales Regionales;
-
Delegaciones estatales y regionales;
-
Unidad de Profesionalización y Escuela Nacional de Enfermería; y
-
Escuela de Dietética y Nutrición.
El Instituto cuenta con un órgano interno de control que tiene competencia sobre los órganos de gobierno
y las Unidades Administrativas del Instituto, sin menoscabo de que FOVISSSTE, PENSIONISSSTE y SuperISSSTE, en su carácter de Unidades Administrativas Desconcentradas, también cuentan, cada uno con un órgano interno de control.
Dicho órgano interno de control, sus...
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