Acuerdo 28.1371.2020 por el que se aprueban las Reglas para el otorgamiento, formalización y recuperación de créditos del Fondo de la Vivienda del ISSSTE.

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EmisorInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. PJD/360/2020.

Asunto: Acuerdo 28.1371.2020 para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Mtro. Luis Antonio Ramírez Pineda

Director General del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

P r e s e n t e

En sesión ordinaria número 1371 celebrada por la Junta Directiva el día 13 de agosto de 2020, al tratarse lo relativo a la aprobación de las Reglas para el Otorgamiento, Formalización y Recuperación de Créditos del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, se tomó el siguiente:

ACUERDO 28.1371.2020.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso c), de Ia Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 40, fracción XVII, inciso c), de su Estatuto Orgánico y con base en el acuerdo 6844.912.2020, de Ia Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, por unanimidad, aprueba las Reglas para el Otorgamiento, Formalización y Recuperación de Créditos del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, conforme a lo siguiente:

REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO, FORMALIZACIÓN Y RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA

DEL DERECHO A LA VIVIENDA COMO GARANTÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

PRIMERA.- En cumplimiento con lo establecido en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y su Estatuto Orgánico, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es la Unidad Administrativa Desconcentrada encargada de establecer y operar un sistema de financiamiento, mediante el otorgamiento de los préstamos con garantía hipotecaria contemplados en las presentes Reglas y aquellos que autorice la Comisión Ejecutiva y deberán ser autorizados por los órganos de gobierno.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL GLOSARIO DE TÉRMINOS

SEGUNDA.- Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

  1. Acción de vivienda.- Las que el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado promueva, dirija o administre con la finalidad de dignificar la vivienda de los trabajadores y que no impliquen el otorgamiento directo de créditos por parte de dicho órgano desconcentrado.

  2. Acreditado.- El trabajador o pensionado que haya ejercido el derecho de un crédito hipotecario o acción de vivienda del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en cualquiera de sus esquemas de financiamiento.

  3. Adeudo Vencido.- Etiqueta que aparece en los estados de cuenta de los acreditados que se encuentran con estatus laboral "Fuera del Sector" y significa que existe omisión total o parcial de la obligación de pago establecida. Diferencia que existe entre los enteros recibidos a través de las dependencias y/o pagos realizados por los mecanismos ofrecidos por FOVISSSTE menores a la obligación de pago establecida en su instrumento jurídico que haya dado formalidad al crédito otorgado.

  4. Afiliadas.- Las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal que por ley, acuerdos o decretos del Ejecutivo Federal o convenios de incorporación,

    se encuentren sujetas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  5. Aportaciones.- Los enteros de recursos que cubran las Dependencias y Entidades en cumplimiento de las obligaciones que respecto de sus trabajadores les impone la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el objeto de constituir la Subcuenta del Fondo de la Vivienda.

  6. Avalúo.- El dictamen que elabora un perito valuador para determinar el valor comercial de los inmuebles, quien se encuentra acreditado por la Sociedad Hipotecaria Federal o autoridad competente, además de encontrarse en el Padrón del FOVISSSTE

  7. Avalúo proyectado.-El documento que expresa el valor proyectado de una vivienda que será construida, emitido por perito calificado en la materia y acreditado por la Sociedad Hipotecaria Federal o autoridad competente.

  8. Capacidad de Crédito.- La capacidad de endeudamiento con base en el sueldo básico y conforme a las tablas de montos máximos de crédito, contenidas en el Programa de Financiamiento de Créditos, aprobadas por los Órganos de Gobierno.

  9. Cofinanciador.- Los Institutos de Vivienda de carácter federal, estatal o municipal, las Instituciones de Crédito del sistema financiero mexicano y las sociedades financieras de objeto limitado o múltiple reguladas y no reguladas por los lineamientos establecidos por la Junta Directiva, cuyo objeto sea compatible con el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que cuenten con recursos para otorgar complementariamente créditos a los cotizantes y hayan celebrado convenio de concertación de acciones con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través de su Fondo de la Vivienda.

  10. Comisión Ejecutiva.- La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  11. Concubina o Concubinario.- La persona cotizante con quien el trabajador ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a la fecha en que presente la solicitud de crédito o con la que tuviese hijos, siempre y cuando ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el trabajador tiene varias concubinas o concubinarios, ninguno de éstos tendrá derecho a recibir el crédito.

  12. CONSAR: La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

  13. Contrato de Obra a Precio Alzado.- Acuerdo de voluntades en la que debe participar el derechohabiente solicitante de un crédito de construcción en unión del Desarrollador o Constructora designada, así como cualquier subcontratista que intervenga en la construcción de la vivienda.

  14. Constancia de Situación Fiscal.- Documento oficial que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cual contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y el nombre de la persona física, así como el status que se tiene ante el SAT.

  15. Construcción.- La edificación, reparación, ampliación o mejoramiento de la vivienda que se encuentre habitada por el cotizante.

  16. Construcción Común.- El destino común que cinco o más cotizantes darán a su crédito para la edificación de viviendas, con base en un proyecto de construcción previamente aprobado por el FOVISSSTE.

  17. Construcción Individual en Terreno Propio.- El destino que un cotizante dará a su crédito para la edificación de una vivienda en un terreno propio.

  18. Cotizante.- El trabajador derechohabiente que presta sus servicios en alguna Dependencia afiliada en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  19. Crédito.- El préstamo hipotecario otorgado por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como aquellos otorgados en colaboración con institutos de vivienda de carácter federal, estatal o municipal, las instituciones de crédito del sistema financiero mexicano y las sociedades financieras de objeto limitado o múltiple, con base en los artículos 169, fracción I y 176, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y los acuerdos de sus Órganos de Gobierno.

  20. Entidad Financiera.-La institución de crédito en cuyo objeto social incluya la originación de

    créditos, que haya celebrado convenio de concertación de acciones con el Instituto por conducto del FOVISSSTE, para participar en el procedimiento de otorgamiento de crédito mediante mandato expreso del mismo.

  21. Desarrollador o Constructor: Persona física o moral, inscrita en el Registro Único de Vivienda (RUV) y/o Registro Alterno, que edifica las viviendas que serán ofrecidas a los derechohabientes del ISSSTE, que tenga celebrado contrato de obra a precio alzado o cualquier instrumento que lo obligue a realizar en tiempo y costo una o más viviendas conforme a los esquemas de financiamientos que otorgue el FOVISSSTE, con base en la normatividad aplicable y que forma parte del padrón de desarrolladores del mismo.

  22. DTU.- Marca que determina que una vivienda está terminada y puede ser habitada, emitida por una empresa verificadora acreditada por un organismo certificador y que haya celebrado convenio con el FOVISSSTE.

  23. Esquemas de Financiamiento.- Los tipos de crédito que otorga el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a los Derechohabientes.

  24. Estado de cuenta de AFORE del trabajador derechohabiente: Documento expedido por las AFORES que contiene información relativa al saldo de la Subcuenta de Vivienda, así como un resumen de los movimientos de la cuenta, el saldo de los recursos de cada una de las subcuentas; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez...

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