Acuerdo 29.1367.2019 por el que se aprueba el Programa Liquidación de 10.

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EmisorInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. PJD/745/2019.

Asunto: Acuerdo 29.1367.209 para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Mtro. Luis Antonio Ramírez Pineda

Director General del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Presente

En sesión ordinaria número 1367 celebrada por la Junta Directiva el día 21 de noviembre de 2019, al tratarse lo relativo a la aprobación del Programa "Liquidación de 10", se tomó el siguiente:

ACUERDO 29.1367.2019.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso g), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 40, fracción XVII, inciso g), de su Estatuto Orgánico, y con base en el acuerdo 6740.906.2019 de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, por unanimidad, aprueba el Programa "Liquidación de 10", el cual aplicará a un universo de 16,311 acreditados, con un impacto financiero de hasta 264,575 miles de pesos, bajo los siguientes criterios de elegibilidad y mecánica de operación:

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

PRIMERO. Los créditos que serán aplicables en el presente programa serán aquellos que al corte del 30 de junio de 2019 cumplan con las siguientes características:

El crédito debe estar vigente.

Deben haber pagado al menos el 90% de su adeudo (Saldo insoluto respecto al monto de crédito que les fue otorgado).

El acreditado debe sólo tener un crédito.

No tener un crédito accesorio.

El crédito no debe estar en estatus de emproblemado o mancomunado.

Que no hayan sido reestructurados con otro programa, ni hayan aplicado al programa de Solución Integral o Solución Total.

Con base en la motivación del Programa y con la finalidad de atender a un máximo de 16,311 créditos, se liquidarán los créditos que se ubiquen en los supuestos delimitados en la propuesta de Acuerdo, conforme a las siguientes consideraciones:

Se aplicará una quita del 100% del saldo insoluto al momento de la adhesión al Programa, la cual deberá ser menor al 10% del monto de crédito originalmente otorgado.

Los acreditados que opten por el Programa no serán susceptibles de obtener un Segundo Crédito, al haber liquidado el primero mediante el beneficio de este acuerdo, el cual considera una quita; lo anterior de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Otorgamiento de Crédito vigentes.

No habrá...

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