Acuerdo 30.1367.2019 por el que se aprueba el Programa Reestructura de UMAs a Pesos.

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EmisorInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. PJD/746/2019.

Asunto: Acuerdo 30.1367.209 para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Mtro. Luis Antonio Ramírez Pineda

Director General del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Presente

En sesión ordinaria número 1367 celebrada por la Junta Directiva el día 21 de noviembre de 2019, al tratarse lo relativo a la aprobación del Programa "Restructura de UMAs a Pesos", se tomó el siguiente:

ACUERDO 30.1367.2019.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso g), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 40, fracción XVII, inciso g), de su Estatuto Orgánico, por unanimidad, aprueba el Programa "Restructura de UMAs a Pesos", mismo que fue previamente autorizado por la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE mediante acuerdo 6739.906.2019 conforme a lo siguiente:

PRIMERO.- PRODUCTOS

El Programa "Reestructura de UMAs a Pesos" tiene como objetivo atender a los acreditados mediante dos productos:

· Reestructura de UMAs a Pesos Interna. Este producto será ofrecido por el FOVISSSTE y su intención es atender a los acreditados con créditos originados en salarios mínimos que su crédito fue otorgado antes de 2006 y que el saldo en pesos no se ha reducido, por lo cual se les aplicará una quita a su saldo insoluto, su crédito se denominará en pesos y se les aplicará una tasa nominal del 6%.

· Reestructura de UMAS a Pesos con la Banca Comercial. Este producto será ofrecido por la Banca Comercial, la cual atenderá a acreditados con créditos denominados en salarios mínimos que tengan un saldo insoluto mayor al préstamo otorgado y que cumplan las características solicitadas por la Banca Comercial, en estos casos el Banco ofrecerá a los acreditados un nuevo crédito en pesos por el saldo insoluto actual de crédito con FOVISSSTE, con una tasa nominal preferencial fija.

SEGUNDO. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

Producto "Reestructura de UMAs a Pesos Interno"

Los créditos que serán contemplados en el Producto "Reestructura de UMAs a Pesos Interna" serán aquellos que cumplan con las siguientes características:

· Se consideran créditos individuales en salarios mínimos destinados a la adquisición de vivienda y redención de pasivo.

· El saldo insoluto del crédito en pesos debe ser mayor al monto otorgado por el FOVISSSTE en pesos.

· Ser trabajador en activo al cierre de junio de 2019.

· Crédito originado antes del 01 de enero de 2006.

· El acreditado debe solo tener un crédito.

· No son elegibles créditos emproblemados ni mancomunados.

· Sólo acreditados que se encuentran amortizando su primer crédito.

Con base en la problemática identificada y con la finalidad de reestructurar aproximadamente 5,482 créditos, se propone reestructurar el saldo insoluto de los créditos que se ubiquen en los supuestos delimitados en la propuesta de Acuerdo, conforme a lo siguiente:

· El saldo inicial del crédito será el que resulte de la resta del saldo insoluto actual del crédito FOVISSSTE menos una quita, la cual se describe más adelante.

· El crédito estará denominado en pesos.

· El crédito se devengará con una tasa de interés fija nominal del 6% anual.

· El plazo del crédito no se extenderá, será el plazo legal del crédito original.

· El descuento será fijo en pesos conforme a su salario base actual, y así se deberá estipular en el convenio modificatorio al contrato de mutuo que se celebre.

· Las aportaciones realizadas por su dependencia por concepto de aportaciones a la subcuenta de la vivienda será utilizada para amortizar el saldo insoluto del crédito.

· En caso de que el acreditado se pensione, salga del sector, cambie de dependencia, disminuya su salario, o tenga cualquier otra situación por la que su descuento no se pueda realizar o sea menor al estipulado, deberá realizar el pago a través de las instituciones financieras que el Fondo determine para depósitos de recuperación de créditos.

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