Acuerdo 32.1372.2020 por el que se aprueba la modificación del Programa Liquidación de 10.

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EmisorInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.-Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. PJD/359/2020.

Asunto: Acuerdo 32.1372.2020 para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Mtro. Luis Antonio Ramírez Pineda

Director General del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Presente

En sesión ordinaria número 1372 celebrada por la Junta Directiva el día 26 de noviembre de 2020, al tratarse lo relativo a la aprobación para modificar el Programa "Liquidación de 10", se tomó el siguiente:

ACUERDO 32.1372.2020.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso g), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 40, fracción XVII, inciso g), de su Estatuto Orgánico; por unanimidad, aprueba la modificación del Programa "Liquidación de 10", aprobado por este Órgano de Gobierno mediante acuerdo 29.1367.2019, para modificar los criterios de elegibilidad y ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, dicho programa atenderá a los acreditados que han pagado de manera regular su crédito, liquidando aquellos que tengan un saldo insoluto en pesos menor al 10 por ciento del préstamo inicial, con base en lo autorizado por la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE por acuerdo 6890.914.2020, conforme a lo siguiente:

PRIMERO. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD.

Los créditos que serán contemplados en el Programa "Liquidación de 10" serán aquellos que cumplan con las siguientes características al corte de actualización del universo:

· El crédito debe estar vigente.

· El crédito debe tener por lo menos 36 meses de antigüedad.

· Deben haber pagado al menos el 90% de su adeudo (Saldo insoluto en pesos respecto al monto de crédito que les fue otorgado en pesos).

· El acreditado debe solo tener un crédito.

· No tener un crédito accesorio.

· El crédito no debe estar en estatus de emproblemados o mancomunado.

· Que no hayan sido reestructurados con otro programa, ni hayan aplicado al programa de Solución Integral o Solución Total.

Con base en la motivación del Programa y con la finalidad de atender a un máximo de 15,421 créditos, se propone liquidar los créditos que se ubiquen en los supuestos delimitados en la propuesta de Acuerdo, conforme a las siguientes consideraciones:

· Se aplicará una quita del 100% del saldo...

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