Acuerdo 34.1372.2020 por el que se aprueba modificar las Reglas para el otorgamiento, formalización y recuperación de créditos del Fondo de la Vivienda del ISSSTE.

Fecha de disposición26 Enero 2021
Fecha de publicación26 Enero 2021
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. PJD/361/2020.

Asunto: Acuerdo 34.1372.2020 para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Mtro. Luis Antonio Ramírez Pineda

Director General del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

P r e s e n t e

En sesión ordinaria número 1372 celebrada por la Junta Directiva el día 26 de noviembre de 2020, al tratarse lo relativo a la aprobación para modificar las Reglas para el otorgamiento, formalización y recuperación de créditos del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, se tomó el siguiente:

ACUERDO 34.1372.2020.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso c), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 40, fracción XVII, inciso c), de su Estatuto Orgánico, así como en el acuerdo 6885.914.2020, de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda; por unanimidad, aprueba modificar las Reglas para el otorgamiento, formalización y recuperación de créditos del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, aprobadas por acuerdo 28.1371.2020, de este Órgano de Gobierno conforme a lo siguiente:

Regla TERCERA, Se adiciona el inciso c); Regla NOVENA: Se modifica la fracción VII, se adiciona la fracción X, y la anterior fracción X se recorre como fracción XI; Regla DÉCIMA TERCERA: Se modifican los párrafos quinto y octavo; Regla DÉCIMA CUARTA: Se modifican los párrafos primero, séptimo, décimo, y la fracción I; Regla DÉCIMA SÉPTIMA: Se modifica la fracción V; Regla CUADRAGÉSIMA: Se modifica el párrafo cuarto.

Las modificaciones y adiciones aprobadas, quedan como sigue:

TERCERA.-...

  1. En caso de que alguna Dependencia o Entidad incumpla por más de seis meses en el entero de las Aportaciones ante el FOVISSSTE, el Instituto estará obligado a hacer público el adeudo correspondiente. En ningún caso se podrá suspender, parcial o totalmente, el crédito hipotecario con fundamento en el artículo 22 de la Ley del ISSSTE.

Adicionalmente, la Dependencia o Entidad contratante será la responsable de reportar las aportaciones de los trabajadores ante la CONSAR.

NOVENA.-...

  1. FOVISSSTE PARA TODOS, será el Crédito en el que el FOVISSSTE otorga un crédito equivalente al Saldo de la Subcuenta de Vivienda del...

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