Acuerdo 49.1353.2016 de la Junta Directiva por el que aprueba la Regionalización Operativa del Sistema Institucional de los Servicios de Salud en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

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EmisorInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría General.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- SG/PJD/0428/2016. LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS

Director General del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE.

Presente.

En sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva, el día 18 de marzo de 2016, al tratarse lo relativo a la aprobación, en su caso, de la Regionalización Operativa del Sistema Institucional de los Servicios de Salud en el ISSSTE, así como sus Reglas de operación, se tomó el siguiente:

ACUERDO 49.1353.2016.- "La Junta Directiva con fundamento en los artículos 30 y 214, fracciones X y XX de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Estado, 14, fracciones XIV y XX de su Estatuto Orgánico, por unanimidad, aprueba la Regionalización Operativa del Sistema Institucional de los Servicios de Salud en el ISSSTE y sus reglas de operación en los términos en que fueron presentados por la Dirección Médica, así como la distribución a las unidades administrativas centrales y desconcentradas del Instituto, delegaciones estatales y regionales y a los hospitales regionales/alta especialidad y al Centro Médico Nacional "20 de Noviembre".

La regionalización operativa se integra como anexo del Plan Rector para el Desarrollo y Mejoramiento de la Infraestructura y los Servicios de Salud del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado aprobado por la Junta Directiva para su entrada en vigor simultánea."

Lo anterior me permito hacerlo de su conocimiento para los efectos legales procedentes.

Atentamente

Ciudad de México, a 29 de junio de 2016.- La Prosecretaria de la Junta Directiva de Conformidad con el artículo 19 del Estatuto Orgánico del Instituto, María Guadalupe Chacón Monárrez.- Rúbrica.

REGLAS PARA LA REGIONALIZACIÓN OPERATIVA DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE SERVICIOS DE SALUD EN EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer los criterios que se deberán aplicar para la creación o modificación de las Regiones Operativas en el Sistema Institucional de Servicios de Salud del ISSSTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del ISSSTE.

Segunda.- Las Reglas para la Regionalización Operativa del Sistema Institucional de Servicios de Salud del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, serán de observancia obligatoria para las unidades médicas del Instituto, y será responsabilidad del Director del Centro Médico Nacional "20 de Noviembre", Directores de cada Hospital Regional, de los Delegados, Subdelegados Médicos Estatales y Regionales y Directores de todas las unidades médicas del Instituto verificar su cumplimiento.

Tercera.- La Regionalización tendrá como finalidad incrementar la capacidad operativa de la Red de Servicios de Salud, a efecto de fortalecer los procesos de planificación, programación y evaluación, enfocados al desarrollo de los servicios de desconcentración administrativa, capacidad básica de respuesta, así como al desarrollo y mejora en la utilización de los recursos.

Lo anterior a través del fortalecimiento de la articulación intersectorial e investigación y desarrollo de tecnologías, para una mejora de la capacidad instalada, previa aplicación eficiente de la capacidad existente.

Cuarta.- Para los efectos de las presentes reglas se entenderá por:

  1. Atención Médica: El conjunto de servicios médicos que se le proporcionan al paciente para proteger, promover y restaurar su salud.

  2. Cama censable: La cama en servicio, instalada en el área de hospitalización, para el uso regular de pacientes internos; debe contar con los recursos indispensables de espacio, así como los recursos materiales y de personal para la atención médica del paciente.

  3. Cama no censable: La cama que se destina a la atención transitoria o provisional, para observación del paciente, iniciar un tratamiento o intensificar la aplicación de procedimientos médico-quirúrgicos. También es denominada cama de tránsito y su característica fundamental es que no genera egresos hospitalarios. Aquí se incluyen las camas de urgencias, de terapia intensiva, de trabajo de parto, corta estancia, camillas, canastillas, cunas de recién nacido.

  4. Delegaciones: Las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  5. Derechohabiente(s): Los trabajadores, jubilados, pensionados y familiares derechohabientes, señalados en las fracciones VIII y XII del artículo 6 de la Ley.

  6. Instituto: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  7. Paciente: El Derechohabiente o No Derechohabiente beneficiario directo de la Atención Médica.

  8. Primer Nivel de Atención a la Salud: Las acciones y servicios enfocados básicamente a preservar la salud general mediante actividades de promoción, prevención, vigilancia epidemiológica, saneamiento básico, así como el diagnóstico y tratamiento oportuno. Representa el primer contacto del derechohabiente con el sistema a través de consultorios auxiliares, consultorios de atención familiar y las unidades y clínicas de medicina familiar;

  9. Referencia: El procedimiento médico-administrativo que realizan las unidades médicas por indicación de un médico para enviar al...

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