Acuerdo 57.1359.2017 de la Junta Directiva relativo a la aprobación de los Criterios para la Operación del Esquema de Financiamiento denominado FOVISSSTEAPOYA.

Fecha de disposición09 Noviembre 2017
Fecha de publicación09 Noviembre 2017
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría General.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- SG/PJD/0458/2017. LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS

Director General del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Presente

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día 4 de octubre de 2017, al tratarse lo relativo a la aprobación de los criterios para la operación del esquema de financiamiento denominado "FOVISSSTEAPOYA", se tomó el siguiente:

ACUERDO 57.1359.2017.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214 fracción XVI, inciso g) de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 14 fracción XVII, inciso g) del Estatuto Orgánico y 16 del Reglamento de Sesiones de la Junta Directiva y con base en el acuerdo 6439.893E.2017 de la Comisión Ejecutiva, por unanimidad, aprueba los Criterios para la operación del esquema de financiamiento denominado "FOVISSSTEAPOYA", como sigue:

PRIMERO: Se aprueban los siguientes:

CRITERIOS PARA LA OPERACIÓN DEL ESQUEMA DE FINANCIAMIENTO DENOMINADO "FOVISSSTEAPOYA"

  1. - DEFINICIÓN DEL ESQUEMA. "FOVISSSTEAPOYA" es la acción de vivienda temporal, para los cotizantes, damnificados y censados de los estados de Baja California Sur, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz; consistente en el financiamiento que reciba de una entidad financiera con quien FOVISSSTE tenga celebrado contrato en el cual se establezca su monto, plazo, tasa fija y en pesos, conforme a las Reglas de Operación Aprobadas, y que es destinado a la ampliación, reparación y mejoramiento de su vivienda.

    Para otorgarlo, deberá presentarse solicitud expresa por escrito del cotizante, quien deberá autorizar que su amortización sea por conducto del FOVISSSTE, a través de descuentos vía nómina.

    "FOVISSSTEAPOYA" operará a través de un fideicomiso en el que participarán las siguientes partes: Administrador Primario, Administrador Maestro, Fondeadores, Originadores, Emisores de Tarjetas y Fiduciario.

    Para la operación del fideicomiso, se deberán establecer las siguientes acciones:

    1. Los mecanismos generales de operación, monitoreo e información de la acción de vivienda, y

    2. Las condiciones generales del contrato de apertura de crédito que las entidades financieras suscribirán con los cotizantes interesados en ejercer este esquema de financiamiento.

  2. - CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN PRIMARIA. Para la implementación de la acción de vivienda denominado "FOVISSSTEAPOYA", el FOVISSSTE por conducto de la Subdirección de Crédito celebrará un Contrato como Administrador Primario con la entidad...

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