Acuerdo 60.1357.2017 de la Junta Directiva relativo a la aprobación de reformas y adiciones del Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

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EmisorInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría General.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- SG/PJD/0124/2017. LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS

Director General del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Presente

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día 23 de marzo de 2017, al tratarse lo relativo a la aprobación de reformas y adiciones del Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, se tomó el siguiente:

ACUERDO 60.1357.2017.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 167, segundo párrafo, 208 fracción IX y 214 fracción VI de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 14 fracción I y 54 del Estatuto Orgánico, por unanimidad, aprueba las reformas y adiciones al

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 4 a 118
Artículo 4

Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

  1. Sistema de Control Interno: el conjunto de objetivos y lineamientos necesarios para su implementación, que establezca el Vocal Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE, con el propósito de operar una estrategia que permita prever, identificar, administrar, dar seguimiento y evaluar los riesgos que pueden derivarse del otorgamiento y recuperación de los créditos hipotecarios, con el propósito de minimizar las posibles pérdidas en las que se pueda incurrir; así como delimitar las funciones y responsabilidades de las áreas administrativas del FOVISSSTE.

  2. Unidades Administrativas: las señaladas en el artículo 5 del Estatuto Orgánico;

  3. Unidades Administrativas Centrales: las Unidades Administrativas, señaladas en la fracción II del artículo 5 del Estatuto Orgánico;

  4. Unidades Administrativas Desconcentradas: las Unidades Administrativas, señaladas en la fracción III del artículo 5 del Estatuto Orgánico; y

  5. Vocal Ejecutivo: el Vocal Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 13 a 14.bis
CAPÍTULO TERCERO Artículos 13 a 14.bis

DEL VOCAL EJECUTIVO

Artículo 13

El Vocal Ejecutivo tiene las facultades y funciones que establecen el artículo 175 de la Ley, el artículo 66 del Estatuto Orgánico y las siguientes funciones:

  1. ...

  2. ...

  3. Emitir opinión sobre el plan anual de auditoría interna del FOVISSSTE, en términos de las disposiciones de carácter general emitidas por la CNBV y por otras normas aplicables;

  4. Elaborar el Plan de Continuidad de Negocio, para someterlo a consideración del Comité de Auditoría y posterior presentación a la Comisión Ejecutiva, en términos de las disposiciones de carácter general emitidas por la CNBV;

  5. Revisar y actualizar el Código de Conducta para su presentación a la Comisión Ejecutiva;

  6. Revisar y actualizar los manuales del FOVISSSTE, para aprobación de la Comisión Ejecutiva;

  7. Someter a consideración de la Comisión Ejecutiva el modelo integral de cobranza del FOVISSSTE, así como las propuestas de solución para los acreditados interesados en regularizar su adeudo;

  8. Proponer a la Comisión Ejecutiva los criterios para la aplicación por parte del FOVISSSTE de Acciones de...

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