Acuerdo 63.1349.2015 mediante el cual se aprueba el Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Fecha de disposición09 Junio 2015
Fecha de publicación09 Junio 2015
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría General.- SG/0560/2015. LIC. SEBASTIÁN LERDO DE TEJADA C.

Director General del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado

Presente

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día 5 de marzo de 2015, al tratarse lo relativo a la aprobación del Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, se tomó el siguiente:

ACUERDO 63.1349.2015.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 167, segundo párrafo; 208, fracción IX, y 214, fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 14, fracción I y 54 de su Estatuto Orgánico, por unanimidad, aprueba el

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 116
Artículo 1 Este Reglamento tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la finalidad de cumplir con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Estatuto Orgánico y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 2

El Fondo de la Vivienda del Instituto es un Órgano Desconcentrado que tiene por objeto establecer, administrar y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores, jubilados y pensionados afiliados obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria, en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley, el Estatuto Orgánico y demás normatividad aplicable.

En el ejercicio de sus funciones, el FOVISSSTE puede hacer uso de cualquiera de los derechos de propiedad intelectual que se consideren adecuadas para su operación y funcionamiento, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 3 Este Reglamento es de observancia obligatoria para los servidores públicos del FOVISSSTE.

En el ejercicio de sus responsabilidades, atribuciones y funciones, los servidores públicos del FOVISSSTE deben promover, respetar y proteger los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo criterios de legalidad, honestidad, igualdad, transparencia, no discriminación e integridad. Asimismo deben aplicar el principio pro persona e incorporar la centralidad del Derechohabiente en sus procesos y actividades. Ello con el propósito de que el Instituto ofrezca seguros, prestaciones y servicios de calidad, con oportunidad y calidez.

Los servidores públicos del FOVISSSTE deben realizar sus actividades con una perspectiva de género que impulse la igualdad sustantiva entre los sexos sin discriminación.

Artículo 4

Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

  1. Acciones de vivienda: las que el FOVISSSTE promueva, dirija o administre con la finalidad de dignificar la vivienda de los trabajadores y que no implique el otorgamiento de créditos por parte del FOVISSSTE;

  2. Acreditados: los trabajadores, jubilados y pensionados que hayan recibido un crédito hipotecario del FOVISSSTE;

  3. Afiliadas: las Dependencias, Entidades y Entidades Federativas señaladas en el artículo 6, fracciones VII, X y XI de la Ley;

  4. Aportaciones: las cantidades equivalentes al 5% del sueldo básico de los trabajadores que las Afiliadas enteren al Instituto;

  5. Calidad: los estándares que deben observarse en la prestación de los seguros y servicios conforme a los principios establecidos por las normas oficiales mexicanas y las prácticas

    generalmente aceptadas por la comunidad científica;

  6. Calidez: el trato respetuoso, cordial, atento y con información suficiente que se debe proporcionar al Derechohabiente;

  7. Centralidad del Derechohabiente: el criterio por el cual se reconoce que el Derechohabiente es la mayor prioridad institucional;

  8. Comisión Ejecutiva: la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE;

  9. CNBV: la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

  10. Derechohabientes: los trabajadores, jubilados, pensionados y familiares Derechohabientes señalados en las fracciones VIII y XII del artículo 6 de la Ley;

  11. Descuento: las deducciones ordenadas por el Instituto a las percepciones de los trabajadores, jubilados o pensionados para cubrir la amortización de los créditos de vivienda otorgados a su favor, que deben aplicar las Afiliadas o el propio Instituto a través de sus nóminas de pago;

  12. Director General: el Director General del Instituto;

  13. Estatuto Orgánico: el Estatuto Orgánico del Instituto;

  14. FOVISSSTE: el Fondo de la Vivienda del Instituto;

  15. Instituto: el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  16. La Junta: la Junta Directiva del Instituto;

  17. Ley: la Ley del Instituto;

  18. Órgano Desconcentrado: las Unidades Administrativas Desconcentradas señaladas en la fracción III del artículo 5 del Estatuto Orgánico;

  19. Órganos Fiscalizadores: la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, el Auditor Externo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y los demás que sean considerados con ese carácter;

  20. Pro persona: el principio por el que las normas relativas a los derechos humanos se interpretan de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los tratados internacionales de la materia ratificados por México, que favorezca en todo tiempo a las personas la protección más amplia;

  21. Reglamento: el Reglamento Orgánico del FOVISSSTE;

  22. SAR: el Sistema de Ahorro para el Retiro;

  23. Secretario Técnico: el Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva;

  24. SIBADAC: el Sistema Integral de Bases de Datos de Cartera del FOVISSSTE;

  25. Unidades Administrativas: las señaladas en el artículo 5 del Estatuto Orgánico;

  26. Unidades Administrativas Centrales: las Unidades Administrativas, señaladas en la fracción II del artículo 5 del Estatuto Orgánico; y

  27. Unidades Administrativas Desconcentradas: las Unidades Administrativas, señaladas en la fracción III del artículo 5 del Estatuto Orgánico; y

  28. Vocal Ejecutivo: el Vocal Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 5 La interpretación de las disposiciones de este Reglamento corresponde a la Dirección Jurídica del Instituto, en términos del artículo 57, fracción XVI del Estatuto Orgánico.
Artículo 6

Los servidores públicos del FOVISSSTE deben responder de manera oportuna, fundada y motivada las solicitudes ciudadanas en cumplimiento de lo establecido en el artículo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las que se le presenten en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la que se les requiera para la atención de los asuntos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. El incumplimiento de esta función se sanciona conforme a las disposiciones aplicables.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 109
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 7 y 8

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES

Artículo 7

Para el ejercicio de sus funciones, el FOVISSSTE tiene la siguiente estructura:

  1. La Comisión Ejecutiva integrada en términos de la Ley como el órgano de gobierno facultado para coadyuvar con el Instituto en su administración, que cuenta con un Secretario Técnico; y

  2. Las Subdirecciones, Gerencias Regionales y los órganos colegiados previstos en este Reglamento.

Artículo 8

Para la organización, funcionamiento y despacho de los asuntos del ámbito de su competencia, el FOVISSSTE cuenta con la siguiente estructura orgánica:

  1. Subdirección de Crédito;

  2. Subdirección de Finanzas;

  3. Subdirección de Planeación e Información;

  4. Subdirección de Administración Integral de Riesgos;

  5. Subdirección de Atención a Acreditados y Enlace con Gerencias Regionales;

  6. Subdirección de Asuntos Jurídicos;

  7. Subdirección de Administración;

  8. Jefatura de Servicios;

  9. Departamentos; y

  10. Gerencias Regionales.

Las áreas administrativas del FOVISSSTE, en el desempeño de sus funciones y en lo que corresponda, se coordinan con las Unidades Administrativas Centrales del Instituto.

Los titulares de las áreas administrativas serán suplidos en sus ausencias por los servidores públicos del rango inmediato inferior en el orden de prelación que determine este Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 9 y 10

DE LA COMISIÓN EJECUTIVA

Artículo 9 La Comisión Ejecutiva se integra y tiene las funciones previstas por los artículos 170 y 174 de la Ley, y 28 y 31 del Estatuto Orgánico; y sesiona de acuerdo con el calendario anual que se apruebe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 de la citada Ley.

El Director General preside las sesiones de la Comisión Ejecutiva, función que puede ser delegada en el Vocal Ejecutivo.

Artículo 10

La Comisión Ejecutiva tiene las facultades y atribuciones dispuestas en el artículo 174 de la Ley, en el artículo 31 del Estatuto Orgánico y las siguientes funciones:

  1. Conocer del seguimiento de los acuerdos aprobados por la propia Comisión Ejecutiva;

  2. Conocer el informe mensual o bimestral sobre las actividades de la administración del FOVISSSTE, así como el informe anual correspondiente al ejercicio inmediato anterior;

  3. Aprobar el modelo integral de cobranza del FOVISSSTE, así como los productos de solución que pueden ofrecerse a los acreditados para la regularización de su problemática, así como sus modificaciones;

  4. Definir los criterios operativos para la aplicación de Acciones de...

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