Acuerdo 67.1349.2015 relativo a la aprobación del Reglamento Orgánico de los Hospitales Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Fecha de disposición03 Junio 2015
Fecha de publicación03 Junio 2015
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría General.- SG/0564/2015. LIC. SEBASTIÁN LERDO DE TEJADA C.

Director General del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado

Presente

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día 5 de marzo de 2015, al tratarse lo relativo a la aprobación del Reglamento Orgánico de los Hospitales Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se tomó el siguiente:

ACUERDO 67.1349.2015.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 208, fracción IX, y 214, fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 14, fracción I y 54 de su Estatuto Orgánico, por unanimidad, aprueba el

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS HOSPITALES REGIONALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 74
Artículo 1

Este Reglamento tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento de los Hospitales Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la finalidad de cumplir con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Estatuto Orgánico del Instituto y las demás normas aplicables.

Artículo 2

Los Hospitales Regionales son los órganos desconcentrados del Instituto que tienen por objeto otorgar atención médica de tercer nivel a sus usuarios, con el más alto rango técnico, resolutivo y operativo del sistema de servicios de salud que opera el Instituto.

Artículo 3

Este Reglamento es de observancia obligatoria para los servidores públicos de los Hospitales Regionales del Instituto.

En el ejercicio de sus responsabilidades, atribuciones y funciones, los servidores públicos de los Hospitales Regionales deben promover, respetar y proteger los derechos humanos de los usuarios, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo criterios de legalidad, honestidad, igualdad, transparencia, no discriminación e integridad. Asimismo, deben aplicar el principio pro persona e incorporar la Centralidad del Derechohabiente en sus procesos y actividades. Ello, con el propósito de que el Instituto ofrezca seguros, prestaciones y servicios de calidad, con oportunidad y calidez.

Los servidores públicos de los Hospitales Regionales deben realizar sus actividades con una perspectiva de género que impulse la igualdad sustantiva entre los sexos sin discriminación.

Artículo 4

Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

  1. Calidad: los estándares que deben observarse en la prestación de los seguros y servicios conforme a los principios establecidos por las normas oficiales mexicanas y las prácticas generalmente aceptadas por la comunidad científica;

  2. Calidez: el trato respetuoso, cordial, atento y con información suficiente que se debe proporcionar al Derechohabiente;

  3. Centralidad del Derechohabiente: el criterio por el cual se reconoce que el Derechohabiente es la mayor prioridad institucional;

  4. Consejo: el Consejo Directivo de cada uno de los Hospitales Regionales;

  5. Coordinador de Hospitales Regionales: el servidor público nombrado por el Director General, que apoya las actividades de planeación de los Hospitales Regionales, y responsable de vigilar la adecuada atención a los Derechohabientes y el respeto a sus derechos humanos y a los de los trabajadores. Puede coadyuvar para la operación eficiente y la evaluación del desempeño de estas unidades administrativas desconcentradas;

  6. Derechohabiente: los trabajadores, jubilados, pensionados y familiares derechohabientes señalados en las fracciones VIII y XII del artículo 6 de la Ley;

  7. Dirección: la Dirección de cada uno de los Hospitales Regionales;

  8. Director: el Director de cada uno de los Hospitales Regionales;

  9. Director General: el Director General del Instituto;

  10. Director Médico: el Director Médico del Instituto;

  11. Estatuto Orgánico: el Estatuto Orgánico del Instituto;

  12. Hospital Regional: los Hospitales Regionales del Instituto;

  13. Instituto: el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  14. Insumos para la salud: los medicamentos, sustancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración; así como los equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos de acuerdo con el cuadro básico;

  15. La Junta: la Junta Directiva del Instituto;

  16. Ley: la Ley del Instituto;

  17. No Derechohabiente: las personas que, mediante alguno de los mecanismos autorizados con base en la legislación o la normatividad institucional, reciben los servicios de atención médica que ofrece el Instituto, sin que tengan originalmente el derecho legal de recibirlos;

  18. Oportunidad: brindar al Derechohabiente la atención cuando la requiere, realizar todas las acciones necesarias y aplicar los protocolos establecidos con la secuencia adecuada, conforme a los recursos disponibles;

  19. Órganos desconcentrados: las Unidades Administrativas Desconcentradas señaladas en la fracción III del artículo 5 del Estatuto Orgánico;

  20. Órganos fiscalizadores: la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, el Órgano Interno de Control competente y el Auditor Externo;

  21. Posgrado: los estudios cursados de especialización, maestría y doctorado, una vez obtenido el grado de licenciatura;

  22. Pregrado: el último año de estudios de la licenciatura, hasta la obtención del grado académico;

  23. Pro persona: el principio por el que las normas relativas a los derechos humanos se interpretan de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los tratados internacionales de la materia ratificados por México, que favorezca en todo tiempo a las personas la protección más amplia;

  24. Reglamento: el Reglamento Orgánico de los Hospitales Regionales del Instituto;

  25. SNTISSSTE: el Sindicato Nacional de Trabajadores del ISSSTE;

  26. Unidades Administrativas: las señaladas en el artículo 5 del Estatuto Orgánico;

  27. Unidades Administrativas Centrales: las Unidades Administrativas del Instituto, señaladas en la fracción II del artículo 5 del Estatuto Orgánico;

  28. Unidades Administrativas Desconcentradas: las Unidades Administrativas del Instituto, señaladas en la fracción III del artículo 5 del Estatuto Orgánico;

  29. Unidades médicas: los consultorios auxiliares, unidades y clínicas de medicina familiar, clínicas de especialidades, clínicas hospital, hospitales generales, Hospitales Regionales y el Centro Médico Nacional "20 de Noviembre"; y

  30. Usuarios: los trabajadores, pensionados, familiares derechohabientes, ex trabajadores en conservación de derechos, ex trabajadores en continuación voluntaria y No Derechohabientes que resulten beneficiarios de los servicios médicos que otorgan los Hospitales Regionales, así como sus acompañantes.

Artículo 5

La Dirección Jurídica del Instituto es responsable de la interpretación de las disposiciones de este Reglamento, en términos del artículo 57 fracción XVI del Estatuto Orgánico.

Artículo 6

Los servidores públicos de los Hospitales Regionales deben responder de manera oportuna, fundada y motivada, las solicitudes ciudadanas en cumplimiento de lo establecido en el artículo octavo de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las que se les presenten en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y las que se les requiera para la atención de los asuntos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. El incumplimiento de esta función se sanciona conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 7

Los Hospitales Regionales otorgan servicios de salud en la demarcación territorial, de conformidad con lo previsto en las disposiciones reglamentarias para la regionalización de los servicios de salud.

Artículo 8

La Dirección, Subdirecciones y Coordinaciones son auxiliados por el personal que les sea asignado, cuyas funciones se ajustan a la normatividad y en los términos que señale su superior jerárquico, para el cumplimiento adecuado de las funciones del Hospital Regional.

TÍTULO SEGUNDO Artículo 9

DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS HOSPITALES REGIONALES

Artículo 9

Los Hospitales Regionales, para el cumplimiento de su objeto, cuentan con las siguientes áreas administrativas:

  1. Dirección;

    1. Coordinación de Planeación;

    2. Coordinación de Atención al Derechohabiente; y

    3. Coordinación de Enseñanza e Investigación.

  2. Subdirección Médica;

    1. Coordinación de Enfermería;

    2. Coordinación de Medicina Preventiva;

    3. Coordinación de Medicina Interna;

    4. Coordinación de Gineco-Obstetricia;

    5. Coordinación de Pediatría;

    6. Coordinación de Cirugía;

    7. Coordinación de Cardiología y Cirugía Cardiovascular;

    8. Coordinación de Medicina Crítica;

    9. Coordinación de Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento; y

    10. Coordinación de Enlace Hospitalario.

  3. Subdirección Administrativa;

    1. Coordinación de Recursos Humanos;

    2. Coordinación de Recursos Financieros;

    3. Coordinación de Recursos Materiales;

    4. Coordinación de Mantenimiento; y

    5. Coordinación de Servicios Generales.

TÍTULO TERCERO...

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