Acuerdo 68.1349.2015 relativo a la aprobación del Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Fecha de disposición02 Junio 2015
Fecha de publicación02 Junio 2015
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría General.- SG/565/2015. LIC. SEBASTIÁN LERDO DE TEJADA C.

Director General del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado

Presente

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día 5 de marzo de 2015, al tratarse lo relativo a la aprobación del Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del ISSSTE, se tomó el siguiente:

ACUERDO 68.1349.2015.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 208, fracción IX, y 214, fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 14, fracción I, 54, y 62, fracción II de su Estatuto Orgánico, por unanimidad, aprueba el

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS DELEGACIONES ESTATALES Y REGIONALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58
Artículo 1 Este Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la finalidad de cumplir con la Ley, el Estatuto Orgánico y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 2 Las Delegaciones son Órganos Desconcentrados que tienen por objeto promover, operar y vigilar el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios que otorga el Instituto en su demarcación, de acuerdo con las atribuciones que les confiere la Ley, el Estatuto Orgánico, este Reglamento y demás normatividad aplicable.
Artículo 3 Este Reglamento es de observancia obligatoria para los servidores públicos de las Delegaciones del Instituto.

En el ejercicio de sus responsabilidades, atribuciones y funciones, los servidores públicos de las Delegaciones deben promover, respetar y proteger los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo criterios de legalidad, honestidad, igualdad, transparencia, no discriminación e integridad. Asimismo deben aplicar el principio pro persona e incorporar la Centralidad del Derechohabiente en sus procesos y actividades. Ello con el propósito de que el Instituto ofrezca seguros, prestaciones y servicios de calidad, con oportunidad y calidez.

Los servidores públicos de las Delegaciones deben realizar sus actividades con una perspectiva de género que impulse la igualdad sustantiva entre los sexos sin discriminación.

Artículo 4

Para efecto de lo establecido en este Reglamento se entiende por:

  1. Calidad: los estándares de desempeño que deben observarse en la prestación de los seguros y servicios conforme a los principios y prácticas establecidas por las normas oficiales mexicanas y que son generalmente aceptadas por la comunidad científica;

  2. Calidez: el trato respetuoso, cordial, atento y con información que se proporciona al Derechohabiente;

  3. Centralidad del Derechohabiente: el criterio por el cual se reconoce que el Derechohabiente es la mayor prioridad institucional;

  4. Centros de Trabajo Delegacionales: las Unidades de Medicina Familiar, Consultorios Auxiliares, Clínicas, Hospitales, Unidades Administrativas de Prestaciones Económicas, Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil, Velatorios, Hoteles, Centros Deportivos, Recreativos, Culturales y cualquier otro que las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto tienen a su cargo para otorgar al Derechohabiente los seguros, prestaciones y servicios;

  5. Comisión: la Comisión de Quejas Médicas de cada una de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto;

  6. Consejo Consultivo: el Órgano Colegiado en cada Delegación Estatal y Regional del Instituto, cuyo propósito es colaborar con el Delegado en el otorgamiento y seguimiento de los seguros, prestaciones y servicios del Instituto;

  7. Delegaciones: las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto;

  8. Dependencias: las Unidades Administrativas de los Poderes de la Unión, la Procuraduría General de la República, los órganos jurisdiccionales autónomos, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del Distrito Federal, así como las unidades administrativas de las Entidades Federativas y municipios que se incorporen al régimen de la Ley;

  9. Derechohabientes: los trabajadores, jubilados, pensionados y familiares Derechohabientes; señalados en las fracciones VIII y XII del artículo 6 de la Ley;

  10. Dirección: la Dirección de Delegaciones, Unidad Administrativa Central del Instituto;

  11. Director General: el Director General del Instituto;

  12. Entidades: los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y demás instituciones paraestatales federales y del Gobierno del Distrito Federal, así como los organismos de las Entidades Federativas o municipales y organismos públicos que por disposición constitucional cuenten con autonomía, que se incorporen a los regímenes de esta Ley;

  13. Estatuto Orgánico: el Estatuto Orgánico del Instituto;

  14. Familiares Derechohabientes: los que establece la Ley, en su artículo 6, fracción XII;

  15. FOVISSSTE: la Unidad Administrativa Desconcentrada denominada Fondo de la Vivienda del Instituto;

  16. Instituto: el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  17. Junta: la Junta Directiva del Instituto;

  18. Ley: la Ley del Instituto;

  19. Ley de Adquisiciones: la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

  20. Ley de Obras: la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

  21. Oportunidad: brindar al Derechohabiente la atención cuando la requiere, realizar todas las acciones necesarias y aplicar los protocolos establecidos con la secuencia adecuada, conforme a los recursos disponibles;

  22. Órganos Colegiados: el Consejo Consultivo Delegacional, el Subcomité de Obras Públicas, el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, el Subcomité de Medicina del Trabajo, la Comisión de Quejas Médicas, el Consejo Desconcentrado de Protección Civil y los que se integren en el ámbito de la Delegación conforme a la normatividad aplicable, los previstos por otras disposiciones y los que la Junta Directiva o el Director General acuerden para el apoyo de las funciones institucionales;

  23. Órganos de Gobierno: la Junta Directiva, el Director General, la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE y la Comisión de Vigilancia del Instituto;

  24. Órgano Desconcentrado: las Unidades Administrativas Desconcentradas del Instituto señaladas en la fracción III del artículo 5 del Estatuto Orgánico;

  25. Órganos Fiscalizadores: son las instituciones que cuentan con atribuciones para conducir y practicar auditorías o actividades de revisión y supervisión del cumplimiento de la normatividad aplicable en el ámbito de su competencia;

  26. Órgano Interno de Control: el Órgano Interno de Control en el Instituto, y su representación, cuya sede es la que determine la Secretaría de la Función Pública y cuya integración y atribuciones son las que establezca su Reglamento Interior;

  27. PENSIONISSSTE: la Unidad Administrativa Desconcentrada denominada Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado del Instituto;

  28. Pro persona: el principio por el que las normas relativas a los derechos humanos se interpretan de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los tratados internacionales de la materia ratificados por México, que favorezca en todo tiempo a las personas la protección más amplia;

  29. Reglamento: el Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  30. Sindicato: el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto;

  31. Unidades Administrativas: las señaladas en el artículo 5 del Estatuto Orgánico;

  32. Unidades Administrativas Centrales: las Unidades Administrativas del Instituto, señaladas en la fracción II del artículo 5 del Estatuto Orgánico;

  33. Unidades Administrativas Desconcentradas: las Unidades Administrativas del Instituto, señaladas en la fracción III del artículo 5 del Estatuto Orgánico; y

  34. Unidades Médicas: los consultorios auxiliares, las Unidades Médicas de primer y segundo nivel, las clínicas de medicina familiar, las clínicas de especialidades, las clínicas hospital y los hospitales generales.

Artículo 5 La interpretación de las disposiciones de este Reglamento corresponde a la Dirección Jurídica del Instituto, en términos del artículo 57, fracción XVI del Estatuto Orgánico.
Artículo 6

Los servidores públicos de las Delegaciones Estatales y Regionales deben responder de manera oportuna, fundada y motivada las solicitudes ciudadanas en cumplimiento a lo establecido en el artículo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las que se le presenten en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la que se les requiera para la atención de los asuntos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. El incumplimiento de esta función se sanciona conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 7

Las Delegaciones del Instituto se clasifican en Estatales y Regionales, cuya estructura se determina conforme a los parámetros siguientes:

  1. Número de trabajadores con que cuenta la Delegación;

  2. Cobertura de población Derechohabiente registrada;

  3. Infraestructura de Unidades Médicas de atención a la salud; y

  4. ...

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