Acuerdo por el que se abroga el diverso por el que se crea el Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 57 /2018

JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ANAYA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 14, primer párrafo, 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 4 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013, dentro de su objetivo 4 contempla "Mejorar la gestión pública gubernamental en la APF", el cual incluye la estrategia 4.5 "Simplificar la regulación que rige a las dependencias y entidades para garantizar la eficiente operación del gobierno", y como línea de acción 4.5.1 "Eliminar la regulación innecesaria, obsoleta y duplicada para contar con la estrictamente necesaria e indispensable para una gestión eficiente.";

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé, en su artículo 69-B, que cada dependencia y organismo descentralizado creará un Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante éstos, asignando al efecto un número de identificación al interesado, quien, al citar dicho número en los subsecuentes trámites que presente, no requerirá asentar los datos ni acompañar los documentos que acrediten su personalidad, y que los registros de personas acreditadas deberán estar interconectados informáticamente, por lo que el número de identificación asignado por una dependencia u organismo descentralizado será obligatorio para los demás;

Que con fecha 29 de mayo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se crea el Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", el cual tiene por objeto llevar un control y proporcionar a los usuarios un instrumento que simplifique el acreditamiento de la personalidad al realizar trámites en el ámbito de competencia de esta dependencia, en los casos en que la naturaleza del acto o la normatividad requieran dicho requisito;

Que para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 69-B citado, el 4 de mayo de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establece el procedimiento y los requisitos para la inscripción en los Registros de Personas Acreditadas operados por las dependencias y...

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