Acuerdo por el que se abroga el similar por el que se desincorporó del régimen de dominio público de la Federación, la superficie de 4,330.14 metros cuadrados de terrenos ganados al mar, ubicada en Punta Nizuc, Zona Hotelera, Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, y se autorizó su enajenación a título oneroso a favor del ciudadano Javier Remírez García.

Fecha de disposición24 Octubre 2017
Fecha de publicación24 Octubre 2017
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 5 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 11 fracciones II y III de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 4 de enero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se desincorporó del régimen de dominio público de la Federación, la superficie de 4,330.14 m² de terrenos ganados al mar, ubicada en Punta Nizuc, Zona Hotelera, Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, y se autorizó su enajenación a título oneroso a favor del C. Javier Remírez García.

Que el Artículo Segundo del Acuerdo citado en el párrafo precedente, establece que si dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor del mencionado instrumento jurídico, no se hubiera protocolizado la enajenación a título oneroso autorizada, por causas imputables al C. Javier Remírez García, dicho instrumento jurídico quedará sin efecto.

Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, dentro del expediente 844/QROO/2009, emitió la resolución No. 165/15 de 24 de marzo de 2015, mediante la cual se hizo constar que el C. Javier Remírez García, dentro de los dos años siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, del Acuerdo descrito en el párrafo primero del presente, no realizó ninguna gestión tendiente a la protocolización de la enajenación autorizada en el mencionado Acuerdo; resolución que fue notificada el 21 de abril de 2015.

Que el C. Javier Remírez García, promovió el amparo y protección de la justicia Federal, juicio tramitado con el número 967/2015, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, registrado en el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región bajo el expediente auxiliar 444/2015, el cual fue sobreseído por sentencia de 12 de noviembre de 2015.

Que con fecha 9 de diciembre de 2015, el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en los autos principales del juicio de amparo número 967/2015, promovido por el C. Javier...

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