Acuerdo ACDO.AS1.HCT.220715/148.P.DPES, dictado por el H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 22 de julio del año en curso, para autorizar el Programa de Mejora para la Comprobación de Supervivencia, propuesto por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales

EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de disposición22 Julio 2015
Fecha de publicación23 Octubre 2015
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 22 de julio del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS1.HCT.220715/148.P.DPES, en los siguientes términos:

"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5, 57 y 58, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la encargada del despacho de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, mediante oficio 246 del 13 de julio de 2015, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 8 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Autorizar el Programa de Mejora para la Comprobación de Supervivencia, propuesto por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales. Segundo.- Autorizar como mecanismo de comprobación de supervivencia para los pensionados y asignatarios que residen en el territorio nacional, el uso de datos derivados de trámites y servicios del Estado, así como de otras fuentes de información, el cual es adicional a los previstos en el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.270814/185.P.DPES y sus anexos, aprobado por este Órgano de Gobierno en sesión del 27 de agosto de 2014 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre del mismo año. Para que los pensionados y asignatarios puedan gozar del beneficio de no acudir presencialmente a comprobar supervivencia, deberán contar con sus datos actualizados ante el Instituto. En los demás casos, continúa vigente la regla 12, del referido Acuerdo. Tercero.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, para que de manera directa o por conducto de la Coordinación de Prestaciones Económicas, dicte las instrucciones y...

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