Acuerdo ACDO.AS2.HCT.280218/42.P.DPES y su Anexo Único, relativo a la autorización para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en las actuaciones y actos administrativos en los procedimientos inherentes a los procesos para el otorgamiento de las prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social, que realicen los servidores públicos del Instituto Mexicano del Seguro Social.

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EmisorInstituto Mexicano del Seguro Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- México.- Gobierno de la República.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General. El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de febrero del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.280218/42.P.DPES, en los siguientes términos:

"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, 9, 251, fracciones I, II, XIII y XXXVII, 263, 264, fracciones III, VIII, XIV y XVII, y 286 M, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 35 y 69-C, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7 y 9, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada; 31, fracciones II y IV, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y en el Programa Institucional del Instituto Mexicano del Seguro Social 2014-2018, así como en la estrategia transversal Un Gobierno Cercano y Moderno', en relación con fomentar la adopción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC); y de conformidad con el planteamiento presentado por la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, mediante oficios 88 y 89 de fechas 16 y 20 de febrero de 2018, respectivamente, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 7 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en las actuaciones y actos administrativos inherentes a los procesos para el otorgamiento de las prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social, que realicen los servidores públicos facultados, lo cual producirá los mismos efectos legales que los documentos presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos. Este mecanismo es adicional a la suscripción con firma autógrafa. Segundo.- Aprobar los Lineamientos para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en actos administrativos que realicen los servidores públicos facultados, en los procesos para el otorgamiento de las prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social, que forman parte del presente Acuerdo como Anexo Único. Tercero.- La Firma Electrónica Avanzada tendrá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, por lo que se considerará responsable de los actos emitidos y suscritos con la primera, a la persona titular de dicha firma. Cuarto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, para que garantice la seguridad de la información electrónica y datos personales que se requieren y administran para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, así como el correcto funcionamiento de los sistemas que la utilicen y que la misma ha sido validada ante el Servicio de Administración Tributaria. Quinto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que, de manera directa o por conducto de sus unidades administrativas competentes, dicte las instrucciones y criterios que considere convenientes para la debida aplicación por parte de las Delegaciones, de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y resuelvan las dudas o aclaraciones que con ese motivo se presenten. Sexto.- Instruir a las personas Titulares de las Direcciones de Administración y Jurídica, para que realicen las gestiones necesarias en el ámbito de su competencia para la publicación de este Acuerdo y su Anexo Único en el Diario Oficial de la Federación. Séptimo.- Este acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación".

Atentamente

Ciudad de México, a 28 de febrero de 2018.- El Secretario General, Juan Carlos Velasco Pérez.- Rúbrica.

LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA CUYO CERTIFICADO DIGITAL SEA

EMITIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LAS ACTUACIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LOS PROCEDIMIENTOS INHERENTES A LOS PROCESOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES EN DINERO QUE PREVÉ LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, QUE REALICEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

  1. Objeto

    Los presentes lineamientos tienen por objeto regular el uso de la Firma Electrónica Avanzada cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, de los servidores públicos facultados como medio para suscribir las actuaciones y resoluciones a los procedimientos administrativos inherentes a los procesos para el otorgamiento de las prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social, con independencia de que se podrá seguir usando la firma autógrafa.

    Para tal efecto, la suscripción de los documentos digitales se realizará por la vía de los elementos que componen la Firma Electrónica Avanzada de conformidad con lo que establece la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

  2. Definiciones

    Para los efectos de los presentes lineamientos, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, artículo 2 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, así como las siguientes:

    1. Actuaciones electrónicas: las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos en los procedimientos inherentes a los procesos para el otorgamiento de las prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.

    2. Actos administrativos electrónicos: Cualquier tipo de acto o resolución emitida por el Instituto en documento digital o electrónico que sea firmado con la Firma electrónica avanzada del servidor público que lo...

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