Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300119/54.P.DIR y su Anexo Único, relativo a la aprobación del Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Edición | Matutina |
Emisor | Instituto Mexicano del Seguro Social |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General. El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300119/54.P.DIR, en los siguientes términos:
"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 263 y 264, fracción XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 18, cuarto párrafo, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado; y conforme a lo establecido en el Acuerdo 58/92, dictado por este Órgano de Gobierno en sesión del 26 de febrero de 1992; y en términos de la propuesta que presenta el Titular de la Dirección General, por conducto de la Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 09 de fecha 28 de enero de 2019, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión celebrada el día 22 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- En virtud de la publicación emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, quien fija el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente a partir del 1° de febrero del 2019, y determina el valor diario de la UMA en $84.49 (Ochenta y cuatro pesos 49/100 M.N.), aprobar el 'Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas', el cual se agrega como Anexo Único del presente Acuerdo. Segundo.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la persona Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presenten las Unidades Administrativas del Instituto. Tercero.- Instruir a la persona Titular de la Dirección Jurídica, para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que este Acuerdo y Anexo Único se publiquen en el Diario Oficial de la Federación".
Atentamente,
Ciudad de México, a 30 de enero de 2019.- El Secretario General, Christian Eduardo Cervera Mondragón.- Rúbrica.
| DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN |
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS COSTOS DE MANO DE OBRA POR METRO CUADRADO PARA LA OBRA PRIVADA, ASI COMO LOS FACTORES (PORCENTAJES) DE MANO DE OBRA DE LOS CONTRATOS REGIDOS POR LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
Primero.- Costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada vigentes a partir del 1 de febrero del 2019:
TIPO DE OBRA | COSTO (m2) |
Bardas
| $414.00 |
Bodegas
| $548.00 |
Canchas de tenis
| $230.00 |
Casa habitación de interés social
| $924.00 |
Casa habitación tipo medio
| $1,096.00 |
Casa habitación residencial de lujo
| $1,433.00 |
Cines
| $1,071.00 |
Edificios habitacionales de interés social
| $892.00 |
Edificios habitacionales tipo medio
| $1,040.00 |
Edificios habitacionales de lujo
| $1,527.00 |
Edificios de oficinas
| $892.00 |
Edificios de oficinas y locales comerciales
| $1,177.00 |
Escuelas de estructura de concreto
| $828.00 |
Escuelas de estructura metálica
| $966.00 |
Estacionamientos
| $524.00 |
Gasolineras
| $614.00 |
Gimnasios
| $924.00 |
Hospitales
| $1,588.00 |
Hoteles
| $1,600.00 |
Hoteles de lujo
| $2,151.00 |
Locales comerciales
| $960.00 |
Naves industriales
| $817.00 |
Naves para fábricas, bodegas y/o talleres
| $575.00 |
Piscinas
| $731.00 |
Remodelaciones
| $940.00 |
Templos
| $882.00 |
Urbanizaciones
| $317.00 |
Vías de comunicación subterráneas y conexas
| $1,630.00 |
Segundo.- Factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes a partir del 1 de febrero de 2019:
TIPO DE OBRA | PORCENTAJES DE MANO DE OBRA |
Aeropistas
| 14.50 |
Agua potable (material contratista) urbanización
| 17.00 |
Agua potable (material propietario) urbanización
| 33.00 |
Alumbrado público y canalizaciones telefónicas
| 40.50 |
Canales de riego
| 11.50 |
Cimentaciones profundas
| 5.50 |
Cisternas
| 15.50 |
Construcciones no residenciales
| 29.50 |
Contratos de mano de obra
| 76.00 |
Drenaje (vías terrestres)
| 27.00 |
Drenajes (material contratista) urbanización
| 21.00 |
Drenajes (material propietario) urbanización
| 35.00 |
Drenes de riego
| 11.50 |
Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica
| 10.50 |
Escolleras-obras marítimas
| 9.00 |
Escuelas de estructura de concreto
| 12.50 |
Escuela de estructura metálica
| 12.00 |
Espigones-obras marítimas
| 12.00 |
Líneas de transmisiones eléctricas
| 24.00 |
Metro (obra civil)
| 30.50 |
Metro (obra electromecánica)
| 9.00 |
Muelles (obra marítima)
| 15.00 |
Nivelaciones de riego
| 7.00 |
Pavimentación (vías terrestres)
| 10.00 |
Pavimentación-urbanización
| 17.50 |
Plantas hidroeléctricas
| 16.00 |
Plantas para tratamiento de agua
| 14.50 |
Plantas petroquímicas
| 17.50 |
Plantas siderúrgicas
| 40.50 |
Plantas termoeléctricas
| 18.50 |
Plataformas marinas
| 9.50 |
Pozos de riego
| 7.50 |
Presas (cortinas, diques y vertederos)
| 11.50 |
Puentes (incluye terraplenes)
| 21.00 |
Puentes (no incluye terraplenes)
| 20.00 |
Remodelaciones en general
| 18.00 |
Remodelaciones de escuelas
| 8.00 |
Subestaciones
| 22.00 |
Terracerías
| 11.50 |
Túneles (suelos blandos)
| 24.50 |
Túneles (suelos duros)
| 14.00 |
Viaductos elevados
| 25.00 |
Vías férreas
| 15.00 |
Viviendas de interés social
| 29.50 |
Viviendas residenciales
| 28.00 |
Tercero.- El artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado prevé que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la obligación de establecer en cada ocasión en que se incrementen los salarios mínimos generales y de acuerdo al tipo de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba