Acuerdo ACDO.AS2.HCT.160719/222.P.DPES y sus Anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria celebrada el 16 de julio de 2019, relativo a la aprobación de los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para efectuar diversos trámites en materia de prestaciones en dinero, así como los plazos máximos de resolución de éstos y la vigencia de la resolución de los mismos.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General. El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 16 de julio del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.160719/222.P.DPES, en los siguientes términos:

"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, mediante oficio 225 de fecha 3 de julio de 2019, así como del dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión celebrada en la fecha descrita, Acuerda: Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.291117/308.P.DPES y sus Anexos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2018; así como los Acuerdos ACDO.SA2.HCT.280218/58.P.DPES y sus Anexos, ACDO.SA2.HCT.250418/131.P.DPES y sus Anexos, y ACDO.SA2.HCT.290818/228.P.DPES y sus Anexos, dictados por este Órgano de Gobierno en sesiones ordinarias del 28 de febrero de 2018, del 25 de abril de 2018 y del 29 de agosto de 2018, respectivamente, relativos a la aprobación de los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para efectuar los trámites de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Segundo.- Aprobar los datos, documentos y formatos específicos que se describen en los Anexos A y B de este Acuerdo, respectivamente, que se deben proporcionar y presentar ante el Instituto para la gestión de los siguientes trámites en materia de prestaciones en dinero, así como los plazos máximos de resolución de éstos y la vigencia de la resolución de los mismos: 1) Solicitud de Pensión de Incapacidad Permanente; 2) Solicitud de Pensión de Invalidez; 3) Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez; 4) Solicitud de Pensión de Retiro; 5) Solicitud de Pensión de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE; 6) Solicitud de Pensión de Viudez; 7) Solicitud de Pensión de Orfandad, modalidades: a) Hijo menor y hasta 16 años, b) Hijo mayor de 16 y hasta 25 años estudiante, y c) Hijo mayor de 16 años incapacitado; 8) Solicitud de Pensión de Ascendientes; 9) Solicitud de modificación de pensión por finiquito por contraer nuevas nupcias; 10) Solicitud de modificación de pensión por hechos que inciden en el cálculo o en el monto del pago de la misma y por cambio de cuenta bancaria; 11) Solicitud para el pago de mensualidades no cobradas o reclamo de diferencias relativas a la pensión, modalidades: a) Por el pensionado, y b) Por terceros en caso de fallecimiento del pensionado; 12) Solicitud para préstamo a cuenta de pensión del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973; 13) Solicitud de ayuda para gastos de matrimonio; 14) Solicitud de ayuda para gastos de funeral; 15) Solicitud de Pago de Subsidios, modalidades: a) En cuenta bancaria, en Línea: Registro, Modificación y Baja, b) En cuenta bancaria, en Ventanilla: Registro, Modificación y Baja, y c) Celebración de convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios; 16) Solicitud de Pago de licencia por cuidados médicos de hijos de hasta dieciséis años, aplicación del artículo 140 bis, de la Ley del Seguro Social, modalidades: a) En cuenta bancaria, en Línea: Registro y Modificación, b) En cuenta bancaria, en Ventanilla: Registro y Modificación. Tercero.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que, de manera directa o por conducto de sus unidades administrativas competentes, dicte las circulares que considere convenientes para la debida aplicación por parte de las Delegaciones, de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y resuelvan las dudas o aclaraciones que con ese motivo se presenten. Cuarto.- Instruir a las Direcciones de Administración y Jurídica, para que realicen las gestiones necesarias en el ámbito de su competencia para la publicación de este Acuerdo y sus Anexos en el Diario Oficial de la Federación. Quinto.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sexto.- En tanto inicie la vigencia del presente Acuerdo, continuará vigente el diverso ACDO.AS2.HCT.291117/308.P.DPES y Anexos, aprobado por este Órgano de Gobierno en sesión del 29 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2018".

Atentamente,

Ciudad de México, a 16 de julio de 2019.- El Secretario General, Javier Guerrero García.- Rúbrica.

DIRECCIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES

UNIDAD DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SALUD EN EL TRABAJO

COORDINACIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS

Instituto Mexicano del Seguro Social

Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales

ANEXO "A"

Anexo por el que se establecen, los datos, documentos, formatos específicos que se deben proporcionar y presentar para la gestión de los mismos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como los plazos máximos de resolución del trámite y la vigencia de la misma, en relación con los trámites en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.

REGLAS GENERALES

  1. Todos los documentos que presenten los solicitantes deben ser legibles, no contener tachaduras ni enmendaduras y estar vigentes en los términos que se establezca para el trámite del que se trate.

  2. Tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda.

    Si el país que emite el documento está adherido a la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, relativa a la Supresión de la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, se requerirá de la apostilla, la cual constará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo, en el formato establecido para ello.

    En el supuesto de que el país emisor del documento no esté adherido a la referida Convención, se requerirá de la legalización del documento, es decir, la legalización efectuada por la Representación Consular mexicana ubicada en el lugar en donde se expidió el documento, a través de la cual se certifica que la firma o sello (de un funcionario u oficina gubernamental o notarial) que se localiza dentro de su circunscripción, coincide con la firma o sello registrados en sus archivos.

  3. Si el documento está redactado en idioma diferente al español se deberá acompañar la traducción al español realizada por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional o por perito autorizado por el país de que se trate.

  4. Si el solicitante se encuentra impedido físicamente para firmar o estampar su huella digital en la solicitud del trámite, podrá designar a una persona para que firme a su ruego. Invariablemente, también se requerirá identificación oficial de la persona que firma a ruego, la cual deberá ser mayor de edad.

  5. Los documentos originales que se enuncian a continuación quedarán en poder del Instituto, en el respectivo expediente:

    1. Copia Certificada de Acta de Nacimiento. Se podrá recibir el Actas de Nacimiento en línea (formato único), impresa en hoja blanca tamaño carta, desde la página de internet www.gob.mx/actas, la cual será validada por personal de prestaciones económicas en la Subdelegación correspondiente.

    2. Copia Certificada de Acta de Adopción.

    3. Copia Certificada de Acta de Reconocimiento.

      También se aceptarán Copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma.

    4. Copia Certificada de la Carta de Naturalización.

    5. Copia Certificada de Acta de Tutela.

    6. Copia Certificada o extracto de Acta de Matrimonio.

    7. Copia Certificada del Acta de Matrimonio con anotación marginal que certifique la disolución del vínculo matrimonial, en su caso, Copia Certificada de Acta de Divorcio.

    8. Copia Certificada de Acta de Defunción.

    9. Copia Certificada de la resolución emitida por autoridad jurisdiccional que acredite:

    10. La relación de concubinato (resolución, declaratoria, constancia, acreditamiento de las acciones de jurisdicción voluntaria).

      ii. La disolución del concubinato (resolución, declaratoria, constancia, acreditamiento de las acciones de jurisdicción voluntaria).

      iii. La dependencia económica (resolución, declaratoria, constancia, acreditamiento de las acciones de jurisdicción voluntaria).

      iv. El auto de discernimiento de la tutela.

    11. La nulidad de matrimonio.

      vi. La disolución del vínculo matrimonial.

    12. Copia certificada del testimonio notarial por el que se acredita la constitución de la persona moral que se ostenta como patrón.

    13. Copia certificada del testimonio notarial, a través del cual se acredite que se cuenta con poder general para actos de dominio, o bien, especial para realizar el trámite que corresponda ante el Instituto.

    14. Constancia de semanas cotizadas en el IMSS, que contenga cadena original, sello digital y secuencia notarial o Copia Certificada de la Constancia de períodos de cotización reconocidos al amparo del Anexo Técnico I, del Convenio de Colaboración entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para el cumplimiento de lo previsto en el Título Segundo, Capítulo VIII, Sección I "De la...

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