Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250320/97.P.DPES, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria el día 25 de marzo de 2020, por el que se autoriza la expedición de un permiso especial por contingencia desde plataformas digitales de acceso remoto, a disposición de los asegurados y patrones, basados en definiciones operacionales vigentes. Este permiso o certificado será homologable a la Incapacidad Temporal para el Trabajo, por lo que deberá mantener el soporte legal para cubrir la ausencia del trabajador en su centro laboral, determinar el descuento de las cuotas obrero patronales y permitir el pago del subsidio en el ramo de enfermedad general para todos los casos.

Fecha de disposición25 Marzo 2020
Fecha de publicación04 Mayo 2020
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.-Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría del Honorable Consejo Técnico.- Of. No. 09/9001/030000/845. Dr. Mauricio Hernández Ávila.

Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250320/97.P.DPES, en los siguientes términos:

"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, 251, fracciones I, II, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, IV, XIII, XIV y XVII, en correlación con los artículos 31, fracción IV, 57, 58, fracción I, 84, 85, 86, 87, 91, 96, 97, 98, 99, 105 y 106, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 35 y 69- C, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7 y 9, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada; 68, 69, 116 y 120, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I y 117, primer párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción IX, 18, 20, 25, 31, 32, 38 y 48, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 31, fracciones II, IV y XII, 71, fracciones I y IV, y 72, fracción I, inciso k, 74, fracciones III y IV, 81, fracciones I y II y 82, fracciones I y III, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como los Acuerdos ACDO.AS2.HCT.291117/277.P.DPES, ACDO.AS2.HCT.280819/26l.P.DPES y ACDO.AS2.HCT.160719/222.P.DPES, dictados por el H. Consejo Técnico en las sesiones ordinarias celebradas los días 29 de noviembre de 2017, 28 de agosto de 2019 y 16 de julio de 2019, respectivamente, en correlación con los Acuerdos ACDO.SA2.HCT.280916/272.P.DPES y ACDO.SA2.HCT.250117/23.P.DPES, del 28 de septiembre de 2016 y del 25 de enero de 2017, respectivamente, y con la finalidad de prevenir y cortar las cadenas de transmisión y contagio del virus COVID-19, facilitar el otorgamiento, trámite y pago de permisos laborales mediante mecanismos no presenciales para asegurados afectados por el virus COVID-19, con el fin de evitar y reducir los desplazamientos de la población asegurada y pensionada a unidades médicas, unidades administrativas institucionales, así como a entidades financieras y con ello se proteja la salud de la población. Asimismo, es necesario implementar acciones que...

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