Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/173.P.DPES, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria el día 24 de junio de 2020, por el que se autorizan estrategias para prorrogar las prestaciones en especie y/o en dinero a los asegurados con incapacidad temporal para el trabajo que lleguen a término de ley y a los beneficiarios hijos incapacitados que cumplen 16 años, así como reconocimiento de la enfermedad COVID-19 como riesgo de trabajo en trabajadores IMSS, durante el periodo de contingencia.

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EmisorInstituto Mexicano del Seguro Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General. El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/173.P.DPES, en los siguientes términos:

"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II, VI y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; el Decreto, por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), emitido por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020; el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), emitido por el Consejo de Salubridad General, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020; el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250320/97P.DPES, dictado en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2020; y en términos del oficio número 137, de fecha 15 de junio de 2020, signado por la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, Acuerda: Primero.- Se faculta a Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, para que en conjunto con la Dirección de Prestaciones Médicas a realizar, durante el periodo que dure la contingencia, lo siguiente: a) para los asegurados que cuenten con un certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo por Riesgo de Trabajo, y se hubiera agotado el término de Ley, se deberá calificar en ausencia una recaída por Riesgo de Trabajo, previa emisión por el médico tratante de una nueva Incapacidad Temporal para el Trabajo inicial. Al final de la contingencia, los servicios de Salud en el Trabajo, deberán citar al asegurado para expedirle el `Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo ST-2´, derivado de la recaída y en caso de proceder, se elaborará el `Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3´ correspondiente y b) respecto de los asegurados que tengan un certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo por...

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