Acuerdo ACDO.SA2.HCT.270917/244.P.DJ, mediante el cual se autoriza a los Órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada a efecto de que en el ámbito de su competencia, acepten los donativos y donaciones que se realicen a favor del IMSS con motivo de los sismos ocurridos los días 7 y 19 de septiembre de 2017.

Fecha de disposición19 Septiembre 2017
Fecha de publicación04 Octubre 2017
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General. El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.270917/244.P.DJ, en los siguientes términos:

"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, V y XXXVII, 263 y 264, fracciones III y XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones XII, XVIII y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 182, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de las personas Titulares de las Direcciones de Prestaciones Médicas, de Prestaciones Económicas y Sociales, de Administración, de Finanzas y Jurídica, mediante oficio 578 del 22 de septiembre de 2017, signado por el Titular de la última Dirección enunciada, Acuerda: Primero.- Autorizar a los Órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada a efecto de que, en el ámbito de su competencia: a) lleven a cabo los trámites y dictámenes necesarios para determinar si los bienes son útiles para cumplir con el objeto del Instituto y, en consecuencia, resolver sobre la procedencia de aceptar los donativos en dinero y donaciones en especie que se realicen a favor del Instituto con motivo de los sismos ocurridos los días 7 y 19 de septiembre de 2017; y b) formalicen jurídicamente los contratos respectivos y realicen el registro contable, presupuestario y en inventarios, según corresponda. Segundo.- Para efecto de lo dispuesto en el punto Primero de este Acuerdo, cuando se trate de donaciones de bienes muebles que estén sujetas a condición o que impliquen cargas, gravámenes u obligaciones a cargo del Instituto, la aceptación del bien donado recaerá invariablemente en la persona Titular de la Dirección de Administración, previa opinión de las Direcciones de Finanzas y Jurídica. Tratándose de donativos en dinero, éstos invariablemente deberán enterarse directamente en la Tesorería del Instituto, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 81, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Tercero.- Cuando los donativos en dinero se otorguen para un fin específico, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 182, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad...

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