Acuerdo ACDO.SA2.HCT.310118/28.P.DJ y su Anexo Único relativo a la aprobación de los Lineamientos para la aceptación y recepción de donaciones y donativos a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Fecha de disposición | 21 Febrero 2018 |
Fecha de publicación | 21 Febrero 2018 |
Emisor | INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL |
Sección | PRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General. El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.310118/28.P.DJ, en los siguientes términos:
"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, V y XXXVII, 263 y 264, fracciones III y XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones XII, XVII y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 182, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la persona Titular de la Dirección Jurídica, mediante oficio 11 del 12 de enero de 2018, Acuerda: Primero.- Aprobar los lineamientos para la aceptación y recepción de donaciones y donativos a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme se describe en el Anexo Único de este Acuerdo. Segundo.- Instruir a las personas Titulares de las Direcciones de Administración, de Finanzas y Jurídica, para que asesoren en el ámbito de su competencia, a los Titulares de los Órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada en la aplicación de los lineamientos a que se refiere el presente Acuerdo. Tercero.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Administración, para que presente a este Órgano de Gobierno, un informe semestral sobre las donaciones y donativos recibidos por el Instituto en el periodo de que se trate. Cuarto.- Instruir a la Dirección Jurídica, para que realice los trámites necesarios para la publicación del presente Acuerdo y su Anexo, en el Diario Oficial de la Federación. Quinto.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".
Atentamente
Ciudad de México, a 31 de enero de 2018.- El Secretario General, Juan Carlos Velasco Pérez.- Rúbrica.
LINEAMIENTOS PARA LA ACEPTACIÓN Y RECEPCIÓN DE DONACIONES Y DONATIVOS A FAVOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
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Fundamento jurídico
Artículos 251 fracciones IV, V y XXXVII, 253 fracción IV, y 264, fracciones III y XVII, de la Ley del Seguro Social; 81 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 182, de su Reglamento.
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Objetivo
Establecer los lineamientos para la recepción de donativos y donaciones a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social.
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Ámbito de aplicación
Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para todos los Órganos Normativos, Operativos y de Operación Administrativa Desconcentrada, del Instituto Mexicano del Seguro Social.
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Sujetos de la norma
Los Titulares de los Órganos Normativos, Operativos y de Operación Administrativa Desconcentrada, responsables de recibir donativos y donaciones a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social.
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Responsables de la aplicación de la norma
Los Titulares de los Órganos Normativos que vigilan la aplicación y cumplimiento de los presentes lineamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia.
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Definiciones
6.1. Área Jurídica.- en el caso de los Órganos Normativos, la Coordinación de Legislación y Consulta. Tratándose de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada, la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos o la División de Asuntos Jurídicos, según corresponda.
6.2. Donación.- contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte de sus bienes muebles e inmuebles presentes.
6.3. Donativo.- contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte de sus recursos en numerario presentes.
6.4. Donante.- Persona que transfiere a otra, llamada donatario, el dominio de uno o más bienes de su patrimonio.
6.5. Donatario.- Persona a quien se hace una donación; quien la recibe y acepta.
6.6. Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada.- las Delegaciones y las Unidades Médicas de Alta Especialidad, del Instituto, en términos de lo dispuesto en el artículo 2 fracción IV, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.
6.7. Órgano Normativo.- Las direcciones a que se refiere el artículo 3, fracción II, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como las unidades y coordinaciones que de ellas dependan.
6.8. Unidad receptora.- la unidad administrativa adscrita al Órgano Normativo o de Operación Administrativa Desconcentrada, según sea el caso, responsable de recibir los bienes a satisfacción del Instituto.
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Documentos de referencia
· Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
· Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal en curso.
· Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
· Ley General de Bienes Nacionales.
· Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y su Reglamento.
· Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.
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Disposiciones
8.1. Donación de bienes muebles a favor del Instituto:
8.1.1. Los Órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada podrán aceptar por conducto de sus titulares, en representación...
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