Acuerdo ACDO.SA3.HCT.270116/29.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico, mediante el cual acuerda aprobar el Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes a partir del 1 de enero de 2016
Fecha de disposición | 01 Enero 2016 |
Fecha de publicación | 11 Febrero 2016 |
Emisor | INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL |
Sección | PRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA3.HCT.270116/29.P.DIR, en los siguientes términos:
"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 263 y 264, fracción XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 18, cuarto párrafo, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado; conforme a lo establecido en el Acuerdo 58/92, dictado por este Órgano de Gobierno en sesión del 26 de febrero de 1992; y en términos del oficio 06 del 15 de enero de 2016, signado por el Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, así como el dictamen del Comité del mismo nombre, del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 13 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar el Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes a partir del 1° de enero de 2016', el cual se agrega como Anexo Único del presente Acuerdo. Segundo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo, presenten las unidades administrativas del Instituto. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que este Acuerdo y su Anexo Único, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación".
Atentamente
México, D.F., a 27 de enero de 2016.- En suplencia por ausencia del Secretario General del Instituto Mexicano del Seguro Social, atento a las facultades conferidas en el Acuerdo del Director General del propio Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2015, el Director de Vinculación Institucional y Evaluación de Delegaciones, René Curiel Obscura.- Rúbrica.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN ANEXO ÚNICO
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS COSTOS DE MANO DE OBRA POR METRO CUADRADO PARA LA OBRA PRIVADA, ASÍ COMO LOS FACTORES (PORCENTAJES) DE MANO DE OBRA DE LOS CONTRATOS REGIDOS POR LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2016.
Primero.- Costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada vigentes a partir del 1 de enero del 2016:
TIPO DE OBRA | COSTO APLICABLE AL ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA |
Bardas
| $358.00 |
Bodegas
| $474.00 |
Canchas de tenis
| $198.00 |
Casa habitación de interés social
| $798.00 |
Casa habitación tipo medio
| $948.00 |
Casa habitación residencial de lujo
| $1,238.00 |
Cines
| $926.00 |
Edificios habitacionales de interés social
| $771.00 |
Edificios habitacionales tipo medio
| $899.00 |
Edificios habitacionales de lujo
| $1,321.00 |
Edificios de oficinas
| $771.00 |
Edificios de oficinas y locales comerciales
| $1,018.00 |
Escuelas de estructura de concreto
| $716.00 |
Escuelas de estructura metálica
| $836.00 |
Estacionamientos
| $453.00 |
Gasolineras
| $531.00 |
Gimnasios
| $798.00 |
Hospitales
| $1,373.00 |
Hoteles
| $1,383.00 |
Hoteles de lujo
| $1,860.00 |
Locales comerciales
| $830.00 |
Naves industriales
| $706.00 |
Naves para fábricas, bodegas y/o talleres
| $497.00 |
Piscinas
| $632.00 |
Remodelaciones
| $813.00 |
Templos
| $762.00 |
Urbanizaciones
| $274.00 |
Vías de comunicación subterráneas y conexas
| $1,409.00 |
Segundo.- Factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes a partir del 1 enero de 2016:
TIPO DE OBRA | FACTOR APLICABLE AL ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA |
Aeropistas
| 14.50 |
Agua potable (material contratista) urbanización
| 17.00 |
Agua potable (material propietario) urbanización
| 33.00 |
Alumbrado público y canalizaciones telefónicas
| 40.50 |
Canales de riego
| 11.50 |
Cimentaciones profundas
| 5.50 |
Cisternas
| 15.50 |
Construcciones no residenciales
| 29.50 |
Contratos de mano de obra
| 76.00 |
Drenaje (vías terrestres)
| 27.00 |
Drenajes (material contratista) urbanización
| 21.00 |
Drenajes (material propietario) urbanización
| 35.00 |
Drenes de riego
| 11.50 |
Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica
| 10.50 |
Escolleras-obras marítimas
| 9.00 |
Escuelas de estructura de concreto
| 12.50 |
Escuela de estructura metálica
| 12.00 |
Espigones-obras marítimas
| 12.00 |
Líneas de transmisiones eléctricas
| 24.00 |
Metro (obra civil)
| 30.50 |
Metro (obra electromecánica)
| 9.00 |
Muelles (obra marítima)
| 15.00 |
Nivelaciones de riego
| 7.00 |
Pavimentación (vías terrestres)
| 10.00 |
Pavimentación urbanización
| 17.50 |
Plantas hidroeléctricas
| 16.00 |
Plantas para tratamiento de agua
| 14.50 |
Plantas petroquímicas
| 17.50 |
Plantas siderúrgicas
| 40.50 |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba