Acuerdo por el que se actualiza la delimitación y determinación del Recinto Portuario del Puerto de Dos Bocas, ubicado en el Estado de Tabasco.

Fecha de disposición09 Marzo 2020
Fecha de publicación09 Marzo 2020
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. JAVIER JIMÉNEZ ESPRIÚ, Secretario de Comunicaciones y Transportes, y VÍCTOR MANUEL TOLEDO MANZUR, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en los artículos 27, párrafos quinto y sexto y 42, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 Bis, fracciones I, VIII, XXXIX y XLII y 36, fracciones I, XVI, XIX, XX, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., fracciones II y III, 3o, 7o, 14 y 16 primer párrafo, fracciones I, V y XIV de la Ley de Puertos; 1o., 3o. fracciones I y II, 4o., 6o. fracciones I, II y IV, 7o. fracciones III, IV, V, VI y VII, 9o, 13, 15, 59, fracción III, 61 y 120 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. fracción II, y 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1o., 2o., 3o., inciso a), y 4o. de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1o., 3o., 4o., 6o., fracción I, y 7o. de la Ley Federal del Mar; 1o., 3o., 4o. y 5o. del Reglamento de la Ley de Puertos, 4o., primer párrafo, y 5o., fracciones I, IV y XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y 5o. fracciones XXV y XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

  1. Que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los Recintos Portuarios, con excepción de los concesionados bajo el régimen de Administración Portuaria Integral, en los términos de los artículos 36 fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 20 fracción I, y 38 de la Ley de Puertos, y 27 de su Reglamento;

  2. Que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32 Bis fracción XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, llevar a cabo el despacho de los asuntos que expresamente le atribuyan las demás leyes y reglamentos específicos, por lo que de conformidad con lo establecido por los artículos 7o de la Ley de Puertos y 5o. de su Reglamento, está facultada expresamente para intervenir en todo lo relativo a la delimitación y determinación de los Recintos Portuarios;

  3. Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de julio de 1985; se habilitó el Puerto de Dos Bocas, en el Estado de Tabasco, para tráfico de altura, de cabotaje y pesca;

  4. Que al expedirse la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del 29 de diciembre de 1976, pasaron a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las atribuciones que estuvieron antes conferidas a la Secretaría de Marina en la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, en lo que se refiere a obras marítimas portuarias, así como la administración y coordinación de los puertos y al otorgamiento de concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro del recinto portuario, salvo las áreas, obras e instalaciones asignadas a la Secretaría de Marina;

  5. Que en la referida Ley Orgánica se confirieron a esta última dependencia, entre otras facultades, construir, reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera la Armada, construir, mantener y operar astilleros, diques, varaderos y establecimientos navales destinados a sus buques y asesorar militarmente a los proyectos de construcción de toda clase de vías generales de comunicación por agua y sus partes integrantes.

  6. Que mediante el "Decreto por el que se determina el recinto portuario correspondiente al Puerto denominado Dos Bocas, ubicado en el litoral del Golfo de México", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de noviembre de 1988, quedó determinado y delimitado con el plano oficial número 87-06-55U de octubre de 1985, con una superficie de 81,097.190 m² de terrenos del dominio público de la Federación.

  7. Que mediante el "Acuerdo mediante el cual se Amplía la Delimitación y Determinación del Recinto Portuario correspondiente al Puerto de Dos Bocas, Tabasco" publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de junio del 2000, se amplía la determinación y delimitación mediante plano oficial denominado RP DBOCAS-00-01 de marzo de 2000, para quedar con una superficie de 9,702.65 hectáreas, integradas por 41.21 hectáreas de terrenos de dominio público de la Federación y 9,661.44 hectáreas de agua de mar territorial, de acuerdo a la poligonal envolvente del Recinto Portuario.

  8. Que se requiere llevar a cabo la exclusión de los Polígonos RP-02 y RP-03 que integran 71.154

    hectáreas para uso comercial e industrial (Parque Industrial) del Puerto de Dos Bocas, Estado de Tabasco, derivado de la solicitud del Subdirector de Proyectos Industriales de la Dirección General de Pemex Transformación Industrial, mediante la cual se informa que se atiende la iniciativa del Gobierno Federal, respecto a la construcción de la Refinería de Dos Bocas y que de los análisis y estudios preliminares pertinentes se determinaron las áreas más convenientes, de lo que resultó que las áreas del Parque Industrial del Puerto de Dos Bocas, quedan dentro del perímetro considerado para las instalaciones de la misma.

  9. Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, presentó el plano oficial N° APIDBO-RP-01-19, de fecha julio de 2019, denominado "Modificación de la Delimitación del Recinto Portuario del Puerto de Dos Bocas, Tabasco." que muestra las superficies a que se refiere este instrumento por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO

Se actualiza la delimitación y determinación del Recinto Portuario del Puerto de Dos Bocas, ubicado en el Estado de Tabasco, conforme al plano oficial que se identifica en el último Considerando del presente Acuerdo, para quedar una poligonal envolvente con una superficie total de 181,249,616.56 m², integrada por 5 polígonos de área de tierra con un total de 875,925.622 m² y 7 polígonos de área de agua con un total de 180,373,690.938 m2 desglosados de la siguiente manera:

RECINTO PORTUARIO
VERTICES
DISTANCIA
RUMBO
COORDENADAS UTM WGS84
PI
PV
m
X
Y
RP1
474,715.3179
2,047,847.1594
RP1
RP2
1,452.67
S 11d18'51.50" E
475,000.3184
2,046,422.7220
RP2
RP3
2,563.99
S 0d0'6.55" E
475,000.3999
2,043,858.7294
RP3
RP4
285.37
S 2d54'18.28" E
475,014.8629
2,043,573.7254
RP4
RP5
303.02
S 8d55'40.80" E
475,061.8899
2,043,274.3744
RP5
RP6
294.20
S 15d2'28.86" E
475,138.2389
2,042,990.2564
RP6
RP7
294.20
S 21d3'50.63" E
475,243.9769
2,042,715.7174
RP7
RP8
294.20
S 27d5'13.29" E
475,377.9379
2,042,453.7884
RP8
RP9
294.20
S 33d6'36.36" E
475,538.6429
2,042,207.3624
RP9
RP10
294.20
S 39d7'57.43" E
475,724.3159
2,041,979.1574
RP10
RP11
294.20
S 45d9'20.21" E
475,932.9089
2,041,771.6944
RP11
RP12
303.02
S 51d16'7.86" E
476,169.2949
2,041,582.1024
RP12
RP13
285.37
S 57d17'30.77" E
476,409.4159
2,041,427.8994
RP13
RP14
1,288.39
S 60d12'46.08" E
477,527.5819
2,040,787.8514
RP14
RP15
78.10
N
477,527.5819
2,040,865.9464
RP15
RP16
94.27
N 44d52'32.86" E
477,594.0949
2,040,932.7484
RP16
RP17
113.57
S 80d21'49.80" E
477,706.0589
2,040,913.7384
RP17
RP18
334.58
S 89d32'23.47" E
478,040.6269
2,040,911.0514
RP18
RP19
61.81
S 82d34'16.43" E
478,101.9209
2,040,903.0594
RP19
RP20
61.81
S 67d47'13.93" E
478,159.1459
2,040,879.6914
RP20
RP21
1,152.85
S 60d13'54.54" E
479,159.8640
2,040,307.3125
RP21
RP22
867.98
S 60d14'29.85" E
479,913.3800
2,039,876.4700
RP22
RP23
46.20
S 56d27'24.53" E
479,951.8840
2,039,850.9430
RP23
RP24
46.16
S 49d42'54.87" E
479,987.0950
2,039,821.0980
RP24
RP25
46.11
S 40d31'40.24" E
480,017.0600
2,039,786.0480
RP25
RP26
46.15
S 33d47'36.10" E
480,042.7300
2,039,747.6930
RP26
RP27
46.13
S 26d14'4.40" E
480,063.1218
2,039,706.3147
RP27
RP28
46.13
S 18d40'38.21" E
480,077.8950
2,039,662.6120
RP28
RP29
46.13
S 11d7'7.39" E
480,086.7910
2,039,617.3470
RP29
RP30
46.13
S 3d33'47.67" E
480,089.6580
2,039,571.3060

RP30
RP31
579.35
S 0d12'57.93" W
480,087.4730
2,038,991.9620
RP31
RP32
119.48
S 64d9'26.08" W
479,979.9390
2,038,939.8790

RP32
RP33
56.55
S 74d36'20.25" W
479,925.4210
2,038,924.8680
RP33
RP34
24.62
S 14d22'29.71" W
479,919.3090
2,038,901.0200
RP34
RP35
...

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