Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios
Fecha de disposición | 24 Diciembre 2015 |
Fecha de publicación | 24 Diciembre 2015 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 26/2015
ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS CUOTAS QUE SE ESPECIFICAN EN MATERIA DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; Quinto, fracción IV del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que en el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios se establece que las cuotas aplicables a los combustibles fósiles se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año;
Que la actualización se llevará a cabo aplicando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el que se efectúa la actualización. El factor se obtendrá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación;
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año;
Que el artículo Quinto, fracción IV del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, establece que para el ejercicio fiscal de 2016, las cuotas contenidas en el artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se actualizarán con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2014 hasta el mes de diciembre de 2015, mismo que se obtendrá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación;
Que la actualización mencionada en el párrafo anterior, deberá disminuirse con el ajuste de 1.9% que se aplicó a partir del 1 de enero de 2015. La actualización obtenida se llevará a cabo de manera proporcional en cada uno de los meses de 2016;
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación, las cuotas aplicables en cada uno de los meses de 2016, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO
El factor de actualización aplicable para el año 2016 a las cuotas establecidas en los artículos 2o., fracción I, inciso H) y 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto...
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