Acuerdo por el que se adiciona el cuarto párrafo al artículo 42 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Fecha de disposición27 Marzo 2015
Fecha de publicación27 Marzo 2015
EmisorCONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

ACUERDO por el que se adiciona el cuarto párrafo al artículo 42 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Con fundamento en los artículos 6, fracciones XV y XVIII y 9, fracciones I, XIII y XVII de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, por acuerdo de la Junta de Gobierno del CONACYT se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONA EL CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 42 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

"Artículo único. Se adiciona el cuarto párrafo al artículo 42 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

"Artículo 42. ...

...

...

En caso de ausencias definitivas, el Director General podrá designar encargados del despacho hasta por cuarenta y cinco días, a funcionarios de los dos niveles jerárquicos inferiores al suyo, debiéndose convocar a la brevedad al órgano de gobierno para resolver sobre el nombramiento respectivo.""

TRANSITORIOS

ÚNICO.- La presente modificación al Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a los trece días del mes de marzo de dos mil quince.- El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Enrique Cabrero Mendoza.- Rúbrica.

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