Acuerdo por el que se adiciona una Disposición Décima Primera Transitoria a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, publicada el 19 de julio de 2012, vigentes de conformidad con la Disposición Tercera Transitoria de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Fecha de disposición19 Julio 2012
Fecha de publicación27 Octubre 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 105/2017

JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Disposición Tercera Transitoria de la Ley Instituciones de Seguros y de Fianzas, en relación con el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y en ejercicio de las atribuciones que a su titular confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

  1. Que, el 29 de junio de 2012, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expidió la "Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros" (en adelante, "las Disposiciones"), misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de ese mismo año.

  2. Que, el 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, misma que entró en vigor el 4 de abril de 2015 en términos de la Disposición Primera Transitoria del ordenamiento citado.

  3. Que, la Disposición Tercera Transitoria de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, señala que en tanto se dictan las disposiciones de carácter general a que se refiere dicha Ley, seguirán aplicándose las expedidas con anterioridad a la vigencia de la misma, en las materias correspondientes, en lo que no se opongan a ella. Este es el caso de las Disposiciones.

  4. Que, las Disposiciones tienen por objeto, entre otros, establecer las medidas y procedimientos mínimos que las Aseguradoras están obligadas a observar para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que puedan favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o, 148 Bis del Código Penal Federal o que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del mismo Código.

  5. Que, la Tercera de las Disposiciones establece que las Aseguradoras deberán elaborar y observar una política de identificación del Cliente, la cual comprenderá, cuando menos, los lineamientos establecidos en dicho cuerpo normativo, así como los criterios, medidas y...

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