Acuerdo por el que se adiciona la substancia alfa- Fenilacetoacetonitrilo (APAAN), a la fracción I del artículo 4 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, y a la fracción I del artículo 245 de la Ley General de Salud.

EdiciónMatutina
EmisorConsejo de Salubridad General

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General. El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto y 73, fracción XVI, base 1a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., fracción II, 15, 17, fracciones I y IX, 244 y 245, fracción I de la Ley General de Salud; 5 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; 4 y 5 del Reglamento de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, así como 1, 9, fracción II y 10, fracción VIII del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, prevé dentro de su Meta Nacional II. México Incluyente; Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud, la Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud, en la que se considera como una de sus líneas de acción, la relativa a reducir la prevalencia en el consumo de alcohol, tabaco y drogas ilícitas;

Que el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, considera en su Objetivo 1. Consolidar las acciones de protección, promoción de la salud y prevención de enfermedades; Estrategia 1.4. Impulsar acciones integrales para la prevención y control de las adicciones, la línea de acción consistente en reforzar acciones para reducir la demanda, disponibilidad y acceso al tabaco y otras sustancias psicoactivas;

Que la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos establece en su artículo 5, que el Consejo de Salubridad General, previa opinión de las dependencias referidas en dicha Ley, determinará mediante Acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, la adición o supresión de precursores químicos que se sujetarán o excluirán de la aplicación de dicho ordenamiento;

Que es necesaria la emisión de medidas de control y vigilancia en contra de la venta de substancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, como son los precursores químicos que se utilizan en la fabricación de narcóticos, ya que por la facilidad con la que se consiguen, han provocado un aumento en el riesgo...

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