Acuerdo por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

Fecha de disposición15 Marzo 2016
Fecha de publicación15 Marzo 2016
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo IPAB/JG/16/121.3 adoptado en su Centésima Vigésima Primera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno, de fecha 1 de marzo de 2016, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 80, fracciones XII y XXVII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 15, antepenúltimo párrafo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, ha tenido a bien aprobar el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

ARTÍCULO ÚNICO

Se ADICIONA un inciso iii al apartado D, de la fracción I del artículo 8, y se REFORMAN los artículos 11, párrafo octavo, y 36 del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2014 y modificado por Acuerdo publicado en dicho órgano de difusión oficial el 26 de febrero de 2015, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO 8.- ...

  1. ...

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      i. ...

      ii. ...

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      iii. ...

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      ii. ...

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      ii. ...

      iii. Dirección General Adjunta de Análisis e Inspección "C"

    5. ...

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      ii. ...

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      ii. ...

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ARTÍCULO 11

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El Director General de Visitas de Inspección será suplido en sus ausencias por el titular de la Dirección General Adjunta de Análisis e Inspección "A", por el titular de la Dirección General Adjunta de Análisis e Inspección "B", o por el titular de la Dirección General Adjunta de Análisis e Inspección "C", en el orden indicado.

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ARTÍCULO 36

El Instituto cuenta con un Órgano Interno de Control, integrado por su titular y los titulares de las Áreas que determine el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables. Dichos titulares se auxiliarán, para el ejercicio de sus atribuciones, con el personal asignado al Órgano Interno de...

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