Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía que se mencionan.

Fecha de disposición17 Julio 2017
Fecha de publicación17 Julio 2017
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGÁNICAMENTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE SE MENCIONAN.

GUILLERMO IGNACIO GARCÍA ALCOCER, Comisionado Presidente de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 1, 2, fracción III, 16 y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 5, 22, fracciones I y VII y 23, fracciones III y VIII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 2, 7, fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, y X y 23 fracciones IV y IX del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

RESULTANDO

Primero. Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética que tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión), como Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, y establecer su ámbito de competencia.

Segundo. Que el 28 de abril de 2017, el Órgano de Gobierno de la Comisión publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, conforme al cual se modifica la estructura orgánica de esta dependencia, así como las atribuciones de las diversas unidades administrativas que conforman la Comisión, con objeto de optimizar los aspectos sustantivos de su operación.

CONSIDERANDO

Primero. Que, el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Poder Ejecutivo contará con los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley.

Segundo. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica y los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética son considerados dependencias de la Administración Pública Centralizada.

Tercero. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética cuentan con personalidad jurídica propia y autonomía técnica y...

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