Acuerdo por el que se adscriben al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria como parte de la estructura orgánica las unidades administrativas que se indican, se establece su circunscripción territorial y se les asignan funciones

Fecha de Entrada en Vigor22 de Diciembre de 2016
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17, 26, 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6 fracciones XLIII, LX, LXI, LXX y LXXI, 58 fracción II, 62, 81 y 143 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 4, 7 fracciones IX y XXXV, 19 fracción I, inciso b) y 33 fracción III de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 9 fracciones V y VI, 24, 85, 87, 97 fracción III, 131, 135, 172, 217, 218 y 284 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, 2 Apartado D, fracción VII, 3, 5 fracciones IX, XVII y XXII, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012; 1, 4, 6 fracción X, 7, 8 y 27 del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; y

CONSIDERANDO

Que uno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país.

Que dentro de la Meta "México Próspero", y tomando en consideración que el campo mexicano es un sector estratégico que tiene una alta vulnerabilidad a riesgos climáticos, sanitarios y de mercado, se prevén como líneas de acción: "priorizar y fortalecer la sanidad e inocuidad agroalimentaria para proteger la salud de la población, así como la calidad de los productos para elevar la competitividad del sector"; "privilegiar acciones de regulación y vigilancia de bienes y servicios para la reducción de riesgos sanitarios, así como acciones que fortalezcan el Sistema Federal Sanitario en general", mediante el "fortalecimiento de la rectoría de la autoridad sanitaria".

Que asimismo, señala que "es necesario propiciar la existencia de una estructura organizacional de la institución adecuada a los requerimientos del sector, que cuente con un marco normativo así como reglas de operación claras y sencillas."

Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo se orienta hacia la implementación de las acciones y al cumplimiento de los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades específicas de las Instituciones, Órganos y Entidades, para elevar la productividad del sector agroalimentario.

Que en este contexto, se llevó a cabo una evaluación y revisión, tanto de la estructura organizacional de la dependencia, de sus órganos y entidades, así como de los programas existentes y sus reglas de operación para hacerlos más eficaces, eficientes y orientar la estructura institucional hacia un esquema innovador, ágil, flexible y transparente.

Que por su contribución a la soberanía y a la seguridad alimentaria del país y por su importancia económica y social el tema de la sanidad y la inocuidad agroalimentaria se ha convertido en una prioridad de seguridad nacional para el Gobierno de la República.

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que los titulares de las Secretarías de Estado podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior respectivo, a las Subsecretarías, Oficialía Mayor, y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo instrumento, publicando en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos de adscripción de unidades administrativas.

Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, establece en la fracción IX del artículo 5, que corresponde a su titular adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Dependencia, así como establecer la estructura orgánica de los órganos administrativos desconcentrados mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Que de conformidad con el Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016, este órgano administrativo desconcentrado cuenta entre sus áreas administrativas con Representaciones Regionales, que tienen entre sus atribuciones, la de establecer la ejecución de las políticas en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola, pesquera, de inocuidad agroalimentaria, y de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados, así como de la producción orgánica, dentro de su circunscripción territorial.

Que dentro de la estructura orgánica del SENASICA, corresponde a la Unidad de Coordinación y Enlace diseñar y proponer los programas estratégicos en materia de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con base en el análisis de los alcances de la institución a nivel federal, estatal y municipal, con la finalidad de lograr una mayor inclusión del sector de la producción agropecuaria en el país en beneficio de la sociedad, y constituye un área que coordina acciones de enlace y seguimiento con personal oficial en las diversas entidades federativas de la república mexicana.

Que con el fin de complementar la estructura y mejorar la eficiencia y la eficacia institucional del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), se ha estimado necesario adscribir las unidades administrativas denominadas Jefatura del Programa de Sanidad Vegetal y Jefatura del Programa de Salud Animal, o sus equivalentes...

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