Acuerdo por el que se agrupan las entidades paraestatales que se indican al sector coordinado por la Secretaría de Cultura

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EmisorSecretaria de Cultura

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 90 de la propia Constitución; 31, 41 Bis, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el 17 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes para crear la Secretaría de Cultura;

Que mediante el referido Decreto se facultó a la Secretaría de Cultura, para elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura, conducir la elaboración, implementación y evaluación del Programa Nacional de Cultura; diseñar estrategias, mecanismos e instrumentos, así como fomentar la elaboración de programas, proyectos y acciones para promover y difundir la cultura, la historia y las artes e impulsar la formación de nuevos públicos, en un marco de participación corresponsable de los sectores público, social y privado; promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones, y dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, que transmitan programación con contenido preponderantemente cultural, con exclusión de las que dependen de otras dependencias, entre otros;

Que el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta al Ejecutivo Federal para agrupar por sectores definidos a las entidades paraestatales, considerando su objeto en relación con la esfera de competencia que las leyes confieren a las Secretarías de Estado;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Instituto Mexicano de Cinematografía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1983 y su correspondiente reforma del 13 de febrero de 1989, tiene como objeto operar, de manera integrada, las diversas instalaciones relacionadas con la actividad cinematográfica que llevan a cabo diversas entidades paraestatales de la Administración Pública...

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