Acuerdo por el que se amplía la competencia de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la Ciudad de México.

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EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 40 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y

CONSIDERANDO

Que el artículo 40 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, prevé como atribución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la de coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;

Que en la Convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2018, se determinó la competencia de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje;

Que las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la Ciudad de México, deben tener la capacidad de atender y resolver los asuntos sometidos a su consideración en un término prudente, lo que puede lograrse a partir de la distribución equitativa de las cargas de trabajo;

Que a partir de la numeralia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que contiene la información estadística de este organismo jurisdiccional, se analizó la carga de trabajo de cada una de las Juntas Especiales, particularmente, del número de expedientes que se encuentran en las fases procesales de instrucción y pendientes de dictamen de laudo;

Que en tal sentido, se tomaron en consideración los conceptos de instrucción y pendiente de dictamen de laudo, porque dichas fases procesales constituyen la labor sustantiva de la actividad jurisdiccional de las Juntas Especiales, ya que en éstas se concentra, entre otras actividades, la radicación de la demanda, la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes, e inclusive, se realiza la emisión del laudo en primera instancia;

Que las Juntas Especiales números 1, 2 y 10 se ubican dentro de las que presentan una mayor carga de trabajo, y de acuerdo al registro de documentos de la Oficialía de Partes Común de Asuntos Individuales, las demandas entabladas en contra de las instituciones denominadas Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), son las que han generado el mayor número de juicios en las Juntas Especiales en comento;

Que la Junta Especial número 3 se encuentra entre las que tienen una menor carga de trabajo y, ante la posibilidad de que se generen demandas de los trabajadores de las empresas relacionadas con la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM), la citada Junta Especial conocerá de las demandas de los trabajadores de las empresas de participación estatal mayoritaria, derivadas de la construcción del NAIM, y

Que con la finalidad de lograr el equilibrio de su carga de trabajo, se amplía la competencia de la Junta Especial Número 4, para conocer de los asuntos relacionados con los trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE AMPLÍA LA COMPETENCIA DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

PRIMERO. Se amplía la competencia por materia de la Junta Especial Número 3 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de México, establecida en la "Convocatoria para que los sindicatos de trabajadores y de patrones debidamente registrados, así como los trabajadores libres y los patrones independientes elegidos el cinco de diciembre del año que antecede, a quienes los representarán en las juntas especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Jurado de Responsabilidades" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2018, para quedar en los siguientes términos:

Junta Especial Número Tres. Patrones y trabajadores de empresas de Transporte de carga marítima, fluvial y terrestre sujeto a contrato o concesión federal. Administradoras Portuarias Integrales (empresas de participación estatal...

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