Acuerdo por el que se amplía el periodo de suspensión de los plazos para continuar las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete debido al impedimento de la autoridad para proseguir el ejercicio de facultades de comprobación, así como los plazos y términos de procedimientos distintos a los anteriores, sustanciados por la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización y las Direcciones de Recaudación y Fiscalización en los Organismos de Cuenca de la Comisión Nacional del Agua, por causas de caso fortuito o fuerza mayor originadas por la pandemia de enfermedad por el coronavirus COVID-19.

Fecha de disposición29 Mayo 2020
Fecha de publicación29 Mayo 2020
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. BLANCA ELENA JIMÉNEZ CISNEROS, Directora General de la Comisión Nacional del Agua, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 4, 9, párrafos primero, segundo, tercero letra a y b, cuarto y quinto, fracciones I, VI, XXIX, y LIV y 12, primer párrafo, fracciones I, VIII y XII, de la Ley de Aguas Nacionales; 192-E de la Ley Federal de Derechos, 46-A segundo párrafo fracción VI del Código Fiscal de la Federación y artículo 6 párrafo primero, 8, primer párrafo, fracciones I y II; 13, fracciones II, XI, XXIII, inciso b) y XXX, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su párrafo cuarto, entre otros derechos, el relativo a la protección a la salud de las personas;

Que la Organización Mundial de la Salud, declaró el pasado 11 de marzo de 2020, como pandemia global al coronavirus COVID-19 en razón de su capacidad de contagio a la población en general;

Que el artículo 9, párrafos primero y quinto, fracciones VI y LIV de la Ley de Aguas Nacionales establece que la Comisión Nacional del Agua cuenta con atribuciones para emitir disposiciones de carácter general en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como realizar las demás facultades que señalen las disposiciones legales;

Que ese mismo precepto de la Ley de Aguas Nacionales establece en la fracción XXIX que la Comisión Nacional del Agua tiene atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones y aprovechamientos destinados o en los casos que señalen las leyes respectivas, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;

Que aunado a lo anterior, el artículo 192-E, de la Ley Federal de Derechos prevé que la Comisión Nacional del Agua está facultada para ejercer, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, entre otros, la atribución de comprobar el cumplimiento de obligaciones, incluyendo la práctica de visitas domiciliarias y el requerimiento de información a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados;

Que conforme al Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, en su artículo 60 fracción I, corresponde a la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización ejercer las facultades de administración, determinación, liquidación, recaudación y fiscalización, tratándose de las contribuciones sobre las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como de aprovechamientos, de conformidad con lo dispuesto en este artículo, en la Ley de Aguas Nacionales, Ley Federal de Derechos, el Código Fiscal de la Federación y demás ordenamientos y disposiciones jurídicas aplicables;

Que de igual manera las ejercidas a nivel regional Hidrológico-Administrativo respecto de las Direcciones de Recaudación y Fiscalización, de conformidad con el artículo 73 primer párrafo, fracción XXXII del mismo ordenamiento legal;

Que el artículo 46-A, párrafo segundo, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, establece que los plazos para el desahogo de las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete, se suspenderán en el caso de que la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en este caso en la página de la Comisión Nacional del Agua;

Que por lo que se refiere a los procedimientos diversos de los anteriores que se encuentran en trámite contemplados en los artículos 192-E, 230-A, 236-B, 286-A de la LFD; 22, 22-A, 22-...

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