Acuerdo por el que se amplía la suspensión de las actividades administrativas, así como los plazos, términos relacionados con los trámites, procedimientos administrativos y recursos administrativos, correspondientes a la Dirección General de Seguridad Privada dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la operación de la ventanilla electrónica.

Fecha de disposición07 Mayo 2020
Fecha de publicación07 Mayo 2020
EmisorSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. GONZALO MARTÍNEZ DE TERESA, Director General de Seguridad Privada, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción XII, de la Ley Federal de Seguridad Privada; 4 y 28, párrafo tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 4, del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada; y 3, primer párrafo, inciso B, fracción XIV y penúltimo párrafo y 17, fracción XIII, inciso c), del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

CONSIDERANDOS

Que el 31 de marzo del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia generada por el virus SARS-CoV2" estableciendo en el artículo primero fracción II, cuales son las actividades esenciales que seguirán operando durante la emergencia sanitaria.

Mediante acuerdo publicado el 21 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General determinó necesario mantener y extender la jornada nacional de sana distancia, para contener la enfermedad causada por el COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020.

Por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril del año en curso, el Director General de Seguridad Privada, determinó ampliar la suspensión de las actividades administrativas, de la Dirección General de Seguridad Privada, así como los plazos, términos relacionados con los trámites, procedimientos administrativos y recursos de revisión incoados a dicha Dirección que sustancia la Unidad de Política Policial, Penitenciaria y Seguridad Privada por el periodo del 20 al 30 de abril de 2020, habilitando una ventanilla electrónica únicamente para la recepción de los trámites relacionados con altas y bajas de personal, así como credencialización que requieran empresas de seguridad privada que presten servicios a entidades y empresas con actividades esenciales.

Que el 21 de abril del 2020 el Secretario de Salud Doctor Jorge Carlos Alcocer Varela modifico el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2...

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