Acuerdo por el que se amplía el término de la suspensión de plazos y actividades en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que se tramitan ante ésta, durante la pandemia COVID-19.

Fecha de disposición29 Junio 2020
Fecha de publicación29 Junio 2020
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, tercer párrafo; 4º, cuarto párrafo y 73, fracción XVI, Bases 1ª a 3ª de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 2, 3, 4, 6, 6 Bis, 14 y 16 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, 9 y 11 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y los puntos Tercero y Cuarto del "Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19", publicado el 26 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación; y

CONSIDERANDO

Que el 26 de marzo de 2020, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19 (Acuerdo CNBV), mediante el cual, entre otras cosas, se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la Comisión del 23 de marzo al 19 de abril de 2020, facultándose al Presidente de dicha Comisión para modificar o dejar sin efectos temporalmente aquellas disposiciones jurídicas emitidas para las Entidades Financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión, que sean necesarias para dar las facilidades administrativas que se requieran, sin perjuicio de la participación que, en su caso, corresponda a las demás autoridades financieras;

Que mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 y 28 de abril, así como del 29 de mayo de 2020, se amplió el término de la suspensión de plazos referido en el considerando anterior, al 30 de abril, al 30 de mayo y al 30 de junio de 2020, respectivamente, manteniendo sus efectos las demás previsiones previstas en el Acuerdo CNBV. Adicionalmente, en la publicación del 17 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión...

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