Acuerdo por el cual se aprueba la modificación de los numerales octavo, décimo primero, décimo quinto y décimo sexto de los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva.

Fecha de disposición21 Febrero 2018
Fecha de publicación21 Febrero 2018
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.- CONAIP/SNT/ACUERDOEXT01-23/01/2018-06.

ACUERDO POR EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS NUMERALES OCTAVO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO QUINTO Y DÉCIMO SEXTO DE LOS LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR LOS CATÁLOGOS Y PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO; Y PARA LA EMISIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA PROACTIVA.

Que el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, con fundamento en lo establecido por los artículos 31, fracción XI; y de más relativos, aprobó en el punto número 10 del Orden del Día, de su Primera Sesión Extraordinaria de 2018, celebrada el 23 de enero de 2018, el Acuerdo por el cual se aprueba la modificación de los numerales, Octavo, Décimo primero, Décimo quinto y Décimo sexto de los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva, en razón de lo anterior, se emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba la modificación a los numerales Octavo, Décimo primero, Décimo quinto y Décimo sexto de los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva, para quedar en los siguientes términos:

Octavo. Para identificar la información de interés público, los sujetos obligados podrán tomar en consideración, de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente:

...

V. Aquella información que por medio de mecanismos de participación ciudadana se considere como de interés público, en términos de los presentes Lineamientos.

La información antes descrita será complementaria de la contemplada en las obligaciones de transparencia establecidas en el Título Quinto de la Ley General, y formará parte de aquella que se publique en cumplimiento de lo previsto en la fracción XLVIII del Artículo 70 de dicho ordenamiento.

Décimo primero. Los sujetos obligados deberán remitir una vez al año, en el mes de enero, al organismo garante competente el listado de la información que consideren de interés público, para determinar la información adicional que publicarán de manera obligatoria.

...

Décimo quinto. Se deroga.

Décimo sexto. Una vez que el organismo garante...

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