Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica para Levantamientos Aerofotográficos con Cámara Digital con fines de Generación de Información Geográfica

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EmisorInstituto Nacional de Estadística y Geografía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, 26, 27, 30 fracciones III y IV, 32 fracción II, 55 fracciones I y II, 58 y 77 fracción VIII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 5 fracción VIII del Reglamento Interior del Instituto; así como, lo previsto, en la Regla Octava fracciones IV y XII de las Reglas para la Integración y Operación de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información, y

CONSIDERANDO

Que el Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), cuyos datos serán considerados oficiales y además de uso obligatorio para la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios, en los términos que establezca la Ley del SNIEG.

Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), tiene entre sus funciones, las de normar y coordinar el SNIEG, así como las Actividades Estadísticas y Geográficas que lleven a cabo las Unidades del Estado, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales y las mejores prácticas en la materia.

Que el desarrollo tecnológico logrado posterior a la fecha de publicación de las Normas Técnicas para Levantamientos Aerofotográficos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1999, ha dado lugar a cambios significativos en los sensores utilizados para la colecta de fotografía aérea y las características de ésta, por lo que se hace necesario la elaboración de normatividad que incluya los avances observados.

Que en complemento a la Norma para la Autorización de Levantamientos Aéreos y Exploraciones Geográficas en el Territorio Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2013, es necesario establecer los parámetros mínimos a cumplir en los levantamientos realizados con Cámara Digital con el objeto de generar fotografías aéreas para procesos fotogramétricos destinados a la obtención de ortoimágenes, modelos digitales de elevación, o para el modelado y visualización tridimensional, de utilidad para la formación y actualización del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, en su componente geográfico.

Que esta Norma Técnica considera las aportaciones derivadas y aceptadas por el Instituto, de la consulta pública realizada a generadores y usuarios de información de Levantamientos Aerofotográficos con cámara digital, y cuenta con la aprobación del Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, por lo que los miembros de la Junta de Gobierno del INEGI, han tenido a bien emitir la siguiente:

NORMA TÉCNICA PARA LEVANTAMIENTOS AEROFOTOGRÁFICOS CON CÁMARA DIGITAL CON FINES DE GENERACIÓN DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 30
Artículo 1

La presente Norma Técnica tiene por objeto establecer las disposiciones mínimas para los Levantamientos Aerofotográficos con cámara digital y para la obtención de fotografías aéreas, que contribuyan como insumo para la generación de Información Geográfica de Interés Nacional o susceptible de serla, así como al fortalecimiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Artículo 2

La presente Norma Técnica es de observancia obligatoria para las Unidades del Estado que realicen o intervengan en Levantamientos Aerofotográficos con cámara digital, así como para los terceros que colaboren o atiendan esos levantamientos por encargo de dichas Unidades.

Artículo 3

Para efectos de la presente Norma Técnica se entenderá por:

  1. Altura: la distancia de un punto, entre una superficie de referencia, medida a lo largo de la dirección perpendicular a dicha superficie y el punto;

  2. Archivo: el conjunto nombrado de registros almacenados o procesados como unidad;

  3. Banda espectral: el rango de valores de longitudes de onda del espectro electromagnético con comportamientos similares;

  4. Bit: el dígito binario que corresponde a la unidad más pequeña de información en los datos digitales. Su valor es 1 ó 0;

  5. Cámara digital: el dispositivo fotográfico matricial o de línea que permite la colecta de fotografías en formato digital; sus características ópticas (distorsiones de la lente) y elementos de orientación interior (distancia focal y geometría de construcción) son determinados con exactitud e integrados a un reporte de calibración;

  6. Cámara de barrido o lineal: el dispositivo fotográfico conformado por un arreglo de sensores en forma de línea (matrices de dos o tres líneas) dispuestos perpendicularmente a la dirección de vuelo; la formación de la imagen requiere del barrido continuo sobre el terreno en forma simultánea al avance del avión;

  7. Cámara matricial: el dispositivo fotográfico cuyas imágenes en formato rectangular se obtienen a partir de uno o de varios sensores modulares matriciales;

  8. Coordenadas: el conjunto de n números que designan la posición de un punto en un espacio n-dimensional;

  9. Deriva: el ángulo formado entre el eje longitudinal de la aeronave y la ruta pre establecida en el plan de vuelo a seguir;

  10. Distancia focal: la distancia existente entre el plano de la imagen y el centro de la lente;

  11. Eje principal de la cámara: la línea imaginaria que une el punto principal del plano de la imagen y el centro del objetivo de la cámara. Sobre ésta se determina la distancia focal. También se le denomina eje óptico de la cámara;

  12. Estación base: el equipo de posicionamiento satelital ubicado de manera fija en un sitio con el objeto de propagar coordenadas a otros equipos móviles que trabajan de manera simultánea durante un levantamiento geodésico;

  13. Formato Shapefile: el formato de especificación abierta adoptado de facto entre la comunidad de generadores y usuarios de datos geoespaciales como un estándar para la conformación de datos geográficos vectoriales utilizados en los Sistemas de Información Geográfica;

  14. Fotografía aérea: la imagen de la superficie terrestre colectada verticalmente o con un ángulo determinado, mediante una cámara fotográfica analógica o digital desde una aeronave;

  15. Fotografía aérea vertical: la imagen obtenida en condiciones de verticalidad del eje principal de la cámara en el momento de la exposición;

  16. Fotografía aérea oblicua: la imagen obtenida mediante la inclinación intencional del eje principal de la cámara con respecto a la vertical en el momento de la exposición;

  17. Huella de fotografía aérea: el polígono con referencia geográfica que representa el cubrimiento espacial de la fotografía aérea;

  18. Instituto o INEGI: el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  19. Levantamiento geodésico: el conjunto de procedimientos y operaciones de campo y gabinete, destinado a determinar las coordenadas geodésicas de puntos sobre el terreno considerando la curvatura de la Tierra, elegidos y demarcados con respecto al Sistema de Referencia en uso;

  20. Levantamiento aerofotográfico: el conjunto de procedimientos tendientes a obtener fotografías o imágenes de la superficie terrestre con cámara fotográfica desde una aeronave;

  21. Metadatos: Datos estructurados que describen las características de contenido, calidad, condición, acceso y distribución de la información estadística o geográfica;

  22. Modelo estereoscópico: la percepción tridimensional del terreno obtenida por la superposición entre dos fotografías aéreas consecutivas;

  23. Modelo geoidal: la superficie equipotencial que mejor coincide en el sentido de mínimos cuadrados con el nivel medio del mar;

  24. Modelo Digital de Elevación: la representación digital de las formas del relieve terrestre de manera estimada y simplificada, la cual está definida por la distribución espacial regular de los valores aproximados de altura con respecto al nivel medio del mar;

  25. Norma: la Norma Técnica para Levantamientos Aerofotográficos con Cámara Digital con fines de generación de Información Geográfica;

  26. Ortoimagen: la imagen obtenida a partir de fotografías aéreas, imágenes de satélite o radar, en la cual han sido removidos los desplazamientos causados por la inclinación de la cámara o sensor, el relieve y la curvatura terrestre. Está referida a una proyección cartográfica, por lo que posee las características geométricas de un mapa, además de la calidad pictórica de los insumos originales;

  27. Orientación externa: la determinación de la posición y orientación de la cámara en el instante en que se realizó la toma fotográfica;

  28. Reporte de calibración: el documento que contiene el procedimiento y los valores de los parámetros obtenidos durante la calibración de la cámara digital. En el caso de la calibración geométrica los valores corresponden generalmente a la distancia focal calibrada, parámetros de distorsión de la lente, ubicación del punto principal, tamaño del pixel del dispositivo y el tamaño de la imagen en referencia al número de filas y columnas, los cuales permiten recrear en forma precisa las condiciones geométricas de formación de la fotografía aérea. Por su parte, los parámetros de calibración radiométrica permiten la corrección de la uniformidad e intensidad luminosa para la formación de la imagen;

  29. Resolución radiométrica: la cuantificación digital de la energía electromagnética registrada por el sensor en un número discreto de valores. En el caso...

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