Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica para la obtención y distribución de Imágenes Satelitales con fines estadísticos y geográficos.

Fecha de disposición18 Septiembre 2017
Fecha de publicación18 Septiembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA TÉCNICA PARA LA OBTENCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE IMÁGENES SATELITALES CON FINES ESTADÍSTICOS Y GEOGRÁFICOS.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, 26, 27, 30 fracciones III y IV, 32 fracción II, 55 fracciones I y II, 57, 58 y 77 fracción VIII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 5 fracción VIII del Reglamento Interior del Instituto; así como, lo previsto, en la Regla Octava fracciones IV y XII, de las Reglas para la Integración y Operación de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información, y

CONSIDERANDO

Que el apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), cuyos datos serán considerados oficiales y además de uso obligatorio para la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los términos que establezca la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del Sistema).

Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Instituto) tiene entre sus funciones, las de normar y coordinar el SNIEG, así como las Actividades Estadísticas y Geográficas que lleven a cabo las Unidades del Estado, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales y las mejores prácticas en la materia.

Que las imágenes satelitales ofrecen una perspectiva de los recursos de la superficie terrestre y el impacto que sobre ella se ejercen, resultan ser un elemento básico que permite ubicar los datos y productos estadísticos y geográficos generados por las Unidades del Estado, ya sea por sí mismas o por conducto de terceros.

Que con la presente Norma se establecen las especificaciones que permitirán a los usuarios de datos e información geográfica que el acervo puesto a su disposición por los productores o Unidades del Estado, sea integrado con facilidad en sus procesos de producción y en los de toma de decisiones; así mismo, se busca que las Unidades del Estado al generar e intercambiar datos e información geográfica, muestren consistencia, compatibilidad y comparación en sus procesos, como resultado de la estandarización en la comunicación dentro del SNIEG.

Que esta Norma Técnica considera las aportaciones derivadas y aceptadas por el Instituto, de la consulta pública realizada a generadores y usuarios de imágenes satelitales, y cuenta con la aprobación del Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, por lo que los miembros de la Junta de Gobierno del INEGI, han tenido a bien emitir la siguiente:

NORMA TÉCNICA PARA LA OBTENCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE IMÁGENES SATELITALES CON FINES ESTADÍSTICOS Y GEOGRÁFICOS

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 26
Artículo 1

La presente Norma Técnica tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas generales que identifiquen la información que se requiere para la obtención y distribución de imágenes satelitales de sensores pasivos o sensores activos, a fin de integrar el Inventario Nacional de Imágenes Satelitales, con fines estadísticos y geográficos, para promover su armonización y homogeneidad, contribuyendo al fortalecimiento del SNIEG.

Artículo 2

La presente Norma Técnica es para fines estadísticos y geográficos, así como de observancia obligatoria para las Unidades del Estado que obtengan y distribuyan imágenes satelitales que generen grupos de datos geográficos, que sean determinados como Información de Interés Nacional o sirvan para generarla, por sí mismas o por terceros cuando éstas les encomienden dichas actividades.

Artículo 3

En cumplimiento de la presente Norma, las Unidades del Estado deberán:

  1. Apoyar el intercambio ordenado de imágenes satelitales con fines estadísticos y geográficos con otras Unidades del Estado;

  2. Promover el uso eficiente y eficaz de la información de imágenes satelitales con fines estadísticos y geográficos;

  3. Coadyuvar en la obtención, distribución y control de la información de imágenes para integrar el

    Inventario Nacional de Imágenes Satelitales con fines estadísticos y geográficos;

  4. Facilitar la organización de la información de imágenes satelitales del territorio, dentro del modelo de datos establecido para su disponibilidad, acceso, interoperabilidad y aplicación para fines estadísticos y geográficos;

  5. Contribuir en la aplicación de lineamientos estandarizados para que las Unidades del Estado que obtengan y generen información geográfica, del medio ambiente, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, con imágenes satelitales, faciliten su intercambio y distribución, y

  6. Favorecer al inventario de información geográfica, del medio ambiente, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, para su integración al SNIEG.

Artículo 4

Para efectos de la presente Norma Técnica se entenderá por:

  1. Actividades Estadísticas y Geográficas o Actividades: las relativas al diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de la Información de Interés Nacional;

  2. Gestor de Imágenes Satelitales o Gestor: la persona autorizada por las Unidades del Estado ante el Grupo de Trabajo de Imágenes Satelitales del Comité Técnico Especializado de Información Geográfica Básica (CTEIGB), que realiza las labores de atención de solicitudes de imágenes satelitales y su distribución;

  3. Grupo de Trabajo de Imágenes Satelitales: el creado por el CTEIGB integrado por un representante de las siguientes Unidades del Estado: el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), la Secretaría de Marina (SEMAR), la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación (SAGARPA), la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), la Agencia Espacial Mexicana (AEM), el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT). A dicho grupo se podrán incorporar o desincorporar otras Unidades del Estado, previa aprobación del CTEIGB;

  4. Imagen satelital o imagen: cobertura de malla cuyos valores de atributo son una representación numérica de un parámetro físico;

  5. Información: Información Estadística y Geográfica de Interés Nacional;

  6. Información Estadística: al conjunto de resultados cuantitativos o datos que se obtienen de las Actividades Estadísticas y Geográficas en materia estadística, tomando como base los datos primarios obtenidos de los Informantes del Sistema sobre hechos que son relevantes para el conocimiento de los fenómenos económicos, demográficos y sociales, así como sus relaciones con el medio ambiente y el espacio territorial;

  7. Información Geográfica: al conjunto organizado de datos espaciales georreferenciados, que mediante símbolos y códigos genera el conocimiento acerca de las condiciones físico-ambientales, de los recursos naturales y de las obras de naturaleza antrópica del territorio nacional;

  8. Instituto o INEGI: al Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  9. Inventario Nacional de Imágenes Satelitales: el registro ordenado y clasificado de la existencia de imágenes satelitales en posesión de las Unidades del Estado;

  10. ...

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