Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica para generar, implementar, actualizar y administrar la Clave Única del Registro del Territorio con fines estadísticos y geográficos.

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EmisorInstituto Nacional de Estadística y Geografía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, 26, 30 fracciones III y IV, 32 fracciones I y II, 55 fracciones I y II, 58, 77 fracción VIII y 93 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 5 fracción VIII del Reglamento Interior del Instituto; así como, lo previsto, en la Regla Octava fracciones IV y XII de las Reglas para la Integración y Operación de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información, y

CONSIDERANDO

Que el Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, cuyos datos serán considerados oficiales y además de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los términos que establezca la Ley.

Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Instituto), en su carácter de organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene por objeto entre otros, regular el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), cuya finalidad es suministrar a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.

Que el Instituto tiene entre sus funciones, las de normar y coordinar el SNIEG, así como las Actividades Estadísticas y Geográficas que lleven a cabo las Unidades del Estado, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales y las mejores prácticas en la materia.

Que para mejorar la captación, procesamiento, intercambio y publicación de Información geográfica y catastral es necesario contar con un identificador de los predios urbanos y rurales representados por polígonos, sean de propiedad privada, pública o social que conforman el territorio nacional.

Que con la presente Norma Técnica se establecen las especificaciones y condiciones que permitirán a las Unidades del Estado generadoras de información catastral asignar la Clave Única del Registro del Territorio (CURT), atributo que forma parte de la información mínima a captar en cada predio de su responsabilidad, y con ello dar cumplimiento a lo dispuesto en la Norma Técnica para la Generación, Captación e Integración de Datos Catastrales y Registrales con fines estadísticos y geográficos emitida por el Instituto.

Que esta Norma Técnica considera las aportaciones derivadas de la consulta realizada a generadores y usuarios de información catastral y registral de los tres órdenes de gobierno; así como de los miembros del Comité Técnico Especializado en Información Catastral y Registral (CTEICR) y del Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Geográfica, del Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano (CESNIGMAOTU), quienes acordaron su presentación a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por lo que ésta tiene a bien emitir la siguiente:

NORMA TÉCNICA PARA GENERAR, IMPLEMENTAR, ACTUALIZAR Y ADMINISTRAR LA CLAVE ÚNICA DEL REGISTRO DEL TERRITORIO CON FINES ESTADÍSTICOS Y GEOGRÁFICOS

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 52
Artículo 1

La presente Norma Técnica tiene por objeto establecer las disposiciones para la generación, implementación, actualización y administración de la Clave Única del Registro del Territorio, como identificador que se asignará a los predios urbanos y rurales sujetos a un régimen de propiedad (privado, público o social) en el territorio nacional y que están representados por polígonos, a fin de ubicarlos geoespacialmente de manera única, así como para facilitar la asociación e intercambio de la información catastral, con el objeto de promover su armonización y homogeneidad, en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Artículo 2

La presente Norma Técnica es para fines estadísticos y geográficos de observancia obligatoria para las Unidades del Estado que por sus atribuciones cuenten con la facultad de captar, procesar y publicar información catastral, que se citan a continuación:

Unidad del Estado
Tipo de propiedad que administra
Cobertura
Registro Agrario Nacional
Propiedad social
Nacional
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
Propiedad pública federal
Nacional
Catastros Estatales
Propiedad pública federal, estatal y municipal o demarcación territorial
Propiedad privada urbana y rural
Estatal, municipal o demarcaciones territoriales que estén bajo su responsabilidad técnica.
Catastros Municipales
Propiedad pública federal, estatal y municipal
Propiedad privada urbana y rural
Municipal o demarcación territorial en cuestión.
Artículo 3

Para efectos de la presente Norma Técnica, la utilización de las claves de entidad federativa, municipio o demarcación territorial y de localidad que ubican territorialmente a los predios, será únicamente para la identificación y control de éstos dentro del marco del SNIEG; las cuales no contravienen, modifican, otorgan derechos o sustituyen a los que oficialmente están registrados y administrados por las Unidades del Estado responsables de la información catastral.

Artículo 4

Para efectos de la presente Norma Técnica se entenderá por:

  1. Actividades Estadísticas y Geográficas.- Las relativas al diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de la Información de Interés Nacional;

  2. Aplicación web para la generación y actualización de la CURT o Aplicación web.- La herramienta, a la cual las Unidades del Estado deben acceder para la generación y actualización de la CURT;

  3. Centroide del predio.- El término dado al centro geométrico del polígono que delimita un predio. En el caso de polígonos de forma irregular, se deriva matemáticamente y se pondera a la aproximación del centro de gravedad;

  4. Clave Única del Registro del Territorio o CURT.- El identificador geoespacial nacional estándar que reconoce de manera única y homogénea los predios urbanos y rurales;

  5. Constancia de cobertura territorial de la CURT.- El documento que expide el INEGI a cada Unidad del Estado, que haya cumplido en generar la CURT de todos los polígonos de los predios que forman parte de su área de responsabilidad, en un momento determinado;

  6. Firma electrónica.- El conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

  7. Instituto o INEGI.- El Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  8. Norma Técnica.- La Norma Técnica para generar, implementar, actualizar y administrar la Clave Única del Registro del Territorio con fines estadísticos y geográficos;

  9. Objeto espacial.- El que se refiere a la abstracción a partir de un elemento del espacio geográfico. Puede corresponder con elementos de la naturaleza, producto de la mano del hombre o con abstracciones numéricas derivadas de las dos anteriores. Su característica intrínseca es la referencia espacial en dos o tres dimensiones expresada en coordenadas geográficas o cartesianas;

  10. Polígono.- La figura plana compuesta por una secuencia finita de segmentos rectos consecutivos que cierran un área en el espacio geográfico. Estos segmentos son llamados lados, y los puntos en que se intersectan se llaman vértices;

  11. Predio o inmueble.- El terreno urbano o rústico que contiene o no construcción, el cual está sujeto en su caso a un régimen de propiedad con extensión y límites físicos reconocidos, en posesión y administrados por una sola entidad, ya sea de manera particular, colectiva, social o pública y es avalada por la autoridad competente;

  12. Predio rural.- La unidad mínima de observación del catastro, que se encuentra ubicado en un área rústica, cuyo uso o destino predominante puede ser agrícola, ganadero, forestal, acuícola o de servicios agropecuarios, entre otros;

  13. Predio urbano.- La unidad mínima de observación del catastro, que se encuentra ubicado dentro de una localidad urbana, en donde existe la continuidad en las construcciones, cuyo uso y destino predominante puede ser habitacional, industrial, comercial o de servicios públicos, entre otros, y cuenta con infraestructura vial y equipamiento urbano;

  14. Shapefile.- El formato vectorial de almacenamiento digital donde se guarda la localización de los elementos geográficos y los atributos asociados a ellos. Es un formato integrado por cuatro archivos indispensables y tienen las extensiones siguientes:

    .shp- El archivo que almacena las entidades geométricas de los objetos.

    .shx- El archivo que almacena el índice de las entidades geométricas.

    .dbf- La base de datos, en formato dBASE, donde se almacena la información de los atributos de los objetos.

    .prj- El archivo que guarda la información referida al sistema de coordenadas.

    Además de...

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