Acuerdo por el que se aprueba la reforma al Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

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EmisorInstituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Es el ordenamiento jurídico que establece, de manera general, las responsabilidades y funciones de la Dirección General, de las Direcciones Sectoriales y del personal directivo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

TÍTULO PRIMERO

DE LA NATURALEZA, OBJETO Y ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 80
ARTÍCULO 1

El Estatuto Orgánico es el ordenamiento jurídico que establece, de manera general, las responsabilidades y funciones de la Dirección General, de las Direcciones Sectoriales y del personal directivo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

ARTÍCULO 2

Para efectos de este Estatuto se entenderá por:

  1. Asamblea: la Asamblea General

  2. Auditoría: la Auditoría Interna

  3. Cesi: Centros de Servicios Infonavit

  4. Comisión: la Comisión de Vigilancia

  5. Comité: Comité de Auditoría

  6. Consejo: el Consejo de Administración

  7. Delegación o Delegaciones: las Delegaciones Regionales del Infonavit.

  8. Director o Directora General: el Director o Directora General del Instituto

  9. Director o Directora Sectorial: los Directores o Directoras Sectoriales nombrados por los sectores empresarial y de los trabajadores.

  10. Estatuto: el Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

  11. Instituto o Infonavit: el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

  12. Ley: la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores.

  13. Manuales de Organización: los documentos que enuncian la estructura orgánica del Infonavit.

  14. Órganos Auxiliares: los comités establecidos por el Consejo de Administración en ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 16, fracción XXI de la Ley, así como los órganos a los cuales se les otorgue dicha calidad en las disposiciones jurídicas aplicables y que apoyen a un Órgano Colegiado del Instituto a cumplir con sus funciones.

  15. Órganos Colegiados: los Órganos a que se refiere el artículo 6 de la Ley.

  16. Personal Directivo: los trabajadores señalados en el artículo 6 de este Estatuto.

  17. Usuarios: derechohabientes, acreditados y empresas aportantes del Infonavit.

Capítulo II Artículo 3

De la Estructura y organización

ARTÍCULO 3

Para la realización de las actividades, operaciones y servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto, el Instituto cuenta con Órganos Colegiados, Órganos Auxiliares, una Dirección General y dos Direcciones Sectoriales.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 8

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

ARTÍCULO 4

El Director o Directora General, como autoridad ejecutiva del Infonavit, tendrá las siguientes facultades y funciones:

  1. Representar legalmente al Infonavit con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal. Estas facultades las ejercerá en la forma que acuerde el Consejo de Administración.

    El Director o Directora General podrá delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como ante los Tribunales federales en materia laboral, así como otorgar y revocar poderes generales o especiales.

    El Director o Directora General podrá suscribir instrumentos jurídicos con instituciones o entidades del sector público o privado con la finalidad de cumplir con los objetivos del Infonavit;

  2. Ejercer las facultades y atribuciones que corresponden al Infonavit, en su carácter de organismo fiscal autónomo, conforme a lo señalado en los artículos 23 y 30 de la Ley;

  3. Asistir a las sesiones de la Asamblea y del Consejo de Administración, con voz, pero sin voto;

  4. Asistir a las sesiones de los otros Órganos Colegiados del Infonavit, con voz, pero sin voto, cuando lo considere necesario para el cumplimiento de los fines del Infonavit;

  5. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea y los del Consejo de Administración;

  6. Presentar anualmente al Consejo de Administración, dentro de los dos primeros meses del año siguiente, los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior;

  7. Presentar al Consejo de Administración, a más tardar el último día de octubre de cada año, los presupuestos de ingresos y egresos y de gastos de administración, operación y vigilancia, el plan financiero a cinco años y sus actualizaciones, así como los programas de labores y de financiamientos para el año siguiente y, en su caso, las modificaciones necesarias a este Estatuto Orgánico;

  8. Presentar a la consideración del Consejo de Administración, un informe mensual sobre las actividades del Infonavit;

  9. Presentar al Consejo de Administración, para su consideración y, en su caso, aprobación, los programas de crédito a que se refiere la fracción II del artículo 42 de la Ley;

  10. Proponer al Consejo de Administración las estrategias y líneas generales de acción del Infonavit;

  11. Proponer al Consejo de Administración las políticas necesarias para la operación del Infonavit;

  12. Asegurar que existan los sistemas y mecanismos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Infonavit;

  13. Proponer al Consejo de Administración los nombramientos del personal directivo y de las o los Delegados Regionales del Infonavit;

  14. Dirigir las actividades de la Administración del Infonavit;

  15. Nombrar y remover al personal del Infonavit, señalando sus funciones y remuneraciones, con sujeción a las leyes, presupuestos, tabuladores y, en su caso, del Contrato Colectivo de Trabajo;

  16. Efectuar la readscripción de las unidades administrativas y del personal del Infonavit;

  17. Resolver los casos de duda que se presenten con motivo de la interpretación o aplicación del presente Estatuto, así como los casos no previstos en el mismo;

  18. Establecer la integración de los Comités Internos con carácter temporal o permanente para el mejor cumplimiento de los fines del Infonavit;

  19. Elaborar las bases para el establecimiento, organización y funcionamiento de un sistema permanente de profesionalización y desarrollo de los trabajadores del Infonavit;

  20. Después de ser aprobado por la Asamblea, enviar al Congreso de la Unión, durante el mes de octubre de cada año, un informe sobre la situación financiera, patrimonial y operativa que guarda el Infonavit;

  21. Alinear los esfuerzos que, para conocer las necesidades de los usuarios, realicen todas las áreas;

  22. Realizar evaluaciones periódicas de la operación de las Delegaciones, en el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales;

  23. Constituir a través de la figura jurídica correspondiente, centros de investigación, análisis estadísticos, agencias, comisiones especiales o cualquier otra unidad que permita llevar a cabo estudios y publicaciones relacionados con el quehacer del Instituto, y

  24. Las demás que le señalen la Ley del Infonavit y sus disposiciones reglamentarias o que le sean encomendadas por la Asamblea o el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 5

La Dirección General dispondrá de asesoría y del personal técnico y administrativo que requiera para la atención de los asuntos de su competencia, conforme a los presupuestos y tabuladores aprobados.

El Director o Directora General para el desarrollo de sus funciones, se auxiliará de una Jefatura de Oficina.

ARTÍCULO 6

El personal directivo del Infonavit serán las y los titulares de la Secretaría General y Jurídica, de la Contraloría General, de las Subdirecciones Generales: de Planeación Financiera y Fiscalización, de Crédito, de Gestión de Cartera, de Operaciones, de Administración y Recursos Humanos, de Comunicación y de Tecnologías de Información, de las Coordinaciones Generales: Jurídica, de Recaudación Fiscal, de Inversiones y de Riesgos.

ARTÍCULO 7

Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos del Infonavit, el Director o Directora General podrá hacer ajustes temporales a las funciones y responsabilidades del personal directivo, informando al Consejo de Administración.

ARTÍCULO 8

En las ausencias temporales del Director o Directora General, ejercerá las facultades que le corresponden a éste, en primer lugar la Secretaria o Secretario General y Jurídico; en ausencia de éste, el Subdirector o Subdirectora General de Planeación Financiera y Fiscalización, y en su ausencia, el Subdirector o Subdirectora General de Administración y Recursos Humanos, y en caso de ausencia de todos los anteriores, el Subdirector o Subdirectora General que designe el propio Director General.

En las ausencias definitivas del Director o Directora General, ejercerá las facultades que le corresponden a éste, la Secretaria o Secretario General y Jurídico.

TÍTULO TERCERO Artículos 9 y 10

DE LAS DIRECCIONES SECTORIALES

ARTÍCULO 9

Las Direcciones Sectoriales constituyen el enlace entre el sector que representan y la o el Director o Directora General; para efecto de cumplir y desarrollar la función de enlace que les otorga la Ley del Infonavit, los Directores o Directoras Sectoriales tendrán las siguientes facultades y funciones:

  1. Asistir a las sesiones de la Asamblea General, con voz, pero sin voto;

  2. Asistir a las sesiones del Consejo de Administración y de la Comisión de...

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