Acuerdo por el que se aprueba la reforma al Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2019
EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional de Estadística y Geografía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 77 fracción IX de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y 5 fracción IX del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA REFORMA AL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

ÚNICO.- Se reforman los artículos 47, 48, 48 Bis, 49, 50 y 54 y se deroga el artículo 50 Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 47

En términos de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley, la vigilancia del Instituto estará a cargo de:

Un Órgano Interno de Control dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, que tendrá competencia territorial en toda la República Mexicana para prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; para revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos; así como para presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la instancia competente.

Asimismo, el Órgano Interno de Control deberá establecer y llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del Instituto y promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno que implemente el Instituto.

El Órgano Interno de Control tendrá un Titular que lo representará y contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto.

En el desempeño de su cargo, el Titular del Órgano Interno de Control se sujetará a los principios previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

ARTÍCULO 48

El Órgano Interno de Control tendrá las atribuciones que señala el artículo 91 de la Ley y las que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Para el cumplimiento de sus atribuciones el Titular del Órgano Interno de Control contará con los titulares de las áreas de Denuncias, Investigaciones y Evolución Patrimonial; de Responsabilidades, y de Auditoría Interna, quienes tendrán el carácter de autoridad con las atribuciones a que se refiere el artículo 49 de este Reglamento.

Asimismo, para efectos de las atribuciones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley le confiere al Órgano Interno de Control, serán consideradas como Autoridades Investigadoras, Substanciadoras y Resolutoras, las siguientes:

  1. Autoridades Investigadoras:

    1. Titular del Órgano Interno de Control;

    2. Titular del Área de Denuncias, Investigaciones y Evolución Patrimonial, y

    3. Titular de la Dirección de Investigaciones y Auditoría;

  2. Autoridades Substanciadoras:

    1. Titular del Órgano Interno de Control, y

    2. Titular del Área de Responsabilidades.

  3. Autoridades Resolutoras en materia de faltas administrativas no graves:

    1. Titular del Órgano Interno de Control, y

    2. Titular del Área de Responsabilidades.

    El Titular del Órgano Interno de Control, en ningún caso podrá ejercer las funciones de Autoridad

    Investigadora y Autoridad Substanciadora o Resolutora en un mismo asunto.

ARTÍCULO 48 Bis

El Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto tiene, en adición a lo establecido en el artículo 91 de la Ley, las facultades siguientes:

  1. Emitir lineamientos generales necesarios para el ejercicio de las atribuciones que las leyes otorgan al Órgano Interno de Control del Instituto, entre otras, en las materias de evaluación de la gestión gubernamental y del control interno institucional, auditorías, responsabilidades administrativas de los servidores públicos, integridad, ética y prevención de conflictos de intereses, adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, considerando, en su caso, las políticas que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en estas materias;

  2. Aprobar los manuales de organización y funcionamiento del Órgano Interno de Control del Instituto y adscribir orgánicamente sus áreas administrativas, así como encomendarles funciones adicionales y que sean necesarias para el despacho de los asuntos de su competencia;

  3. Planear, dirigir y supervisar la gestión del Órgano Interno de Control en las materias de su competencia;

  4. Presentar a la Unidad Administrativa correspondiente, el Anteproyecto de Presupuesto para cubrir los recursos humanos, materiales y financieros para el adecuado funcionamiento del Órgano Interno de Control, para su aprobación por la Junta de Gobierno;

  5. Coordinar la elaboración y actualización de la normatividad interna del Órgano Interno de Control para el adecuado ejercicio de facultades, así como expedir y publicar la misma en el medio de comunicación oficial correspondiente;

  6. Suscribir, en el ámbito de su competencia, los instrumentos jurídicos con los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos constitucionales autónomos, gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, organizaciones empresariales, la academia, organizaciones de otros países, organismos internacionales y no gubernamentales, previa revisión de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos;

  7. Proponer a la Junta de Gobierno a los candidatos a ocupar como Titular las áreas de Denuncias, Investigaciones y Evolución Patrimonial; de Responsabilidades, y de Auditoría Interna; así como, designar y remover libremente a los Directores de área del Órgano Interno de Control en el Instituto;

  8. Coordinar la elaboración del Plan Anual de Trabajo del Órgano Interno de Control en el Instituto, su evaluación y aprobar el mismo;

  9. Coordinar que las metas y objetivos del Órgano Interno de Control se cumplan y sean congruentes con sus atribuciones;

  10. Coordinar que los papeles de trabajo y expedientes, integrados en las áreas del Órgano Interno de Control, se apeguen a la normatividad correspondiente;

  11. Coordinar la elaboración de los informes de gestión y reportes del Órgano Interno de Control;

  12. Coordinar el programa de capacitación de los servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control, su supervisión y cumplimiento;

  13. Recibir denuncias por hechos probablemente constitutivos de faltas administrativas a cargo de los servidores públicos o de los particulares por conductas sancionables; investigar y calificar las faltas administrativas que detecte, así como llevar a cabo las acciones que procedan en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  14. Llevar el seguimiento de la evolución y verificación de la situación patrimonial de los Declarantes y verificar que las declaraciones sean integradas al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, con facultades para solicitar información a las autoridades competentes, en términos del artículo 38 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  15. Substanciar el procedimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR