Acuerdo por el que se aprueba la reforma al Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Fecha de disposición22 Octubre 2019
Fecha de publicación22 Octubre 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 77 fracción IX de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y 5 fracción IX del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

ÚNICO.- Se reforman las fracciones I Bis, IV inciso b) y VI primer párrafo, incisos b) y c) del artículo 3, el último párrafo del artículo 5, la fracción III del artículo 9, la fracción XVI del artículo 11, la fracción XVI del artículo 13, las fracciones III, VI, XIII Bis y XXI del artículo 14, la fracción I del artículo 17, el artículo 18, el artículo 18 Bis, el artículo 18 Ter, 18 Quáter, las fracciones V, VIII y XXIV del artículo 19, la fracción X del artículo 21, la fracción VII del artículo 22, las fracciones XII, XX y XX Bis del artículo 23, las fracciones I, II, V, VI, VII, XI, XIV, XV, XVII, XVIII, XXII y XXXIV del artículo 24, fracción XVIII del artículo 25, las fracciones II, IV y V del artículo 26, las fracciones II, V, VI, VII, X, XI, XII, XIV, XV y XXII del artículo 27, las fracciones III, V, IX, X, XII, XIII, XIV y XV del artículo 28, el artículo 29, el artículo 30, el primer párrafo y las fracciones II y VII del artículo 31, el artículo 32, la fracción XII del artículo 34, la denominación del Capítulo XIII, el primer párrafo y las fracciones I, VI y XVI del artículo 38, el artículo 39, el artículo 40, el artículo 40 Bis, la fracción III del artículo 45 y el artículo 46 Bis. Se adiciona la fracción VII Bis del artículo 2, la fracción XXXI Bis del artículo 5, la fracción X Bis del artículo 8, la fracción I Ter del artículo 11, las fracciones I Bis y I Ter del artículo 13, la fracción VII Bis del artículo 31 y la fracción XVI Bis del artículo 38. Se deroga el segundo párrafo del artículo 12; la fracción III del artículo 26; la fracción XI del artículo 28, todos ellos del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2

...

VII Bis. Interoperabilidad de datos.- se refiere a la capacidad de sistemas y servicios para crear, intercambiar y consumir datos reconociendo su contexto y significado;

...

ARTÍCULO 3

...

I Bis.

...:

  1. Dirección General Adjunta de Políticas y Censos Nacionales de Gobierno;

  2. Dirección General Adjunta de Encuestas Nacionales de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia, y

  3. Dirección General Adjunta de Desarrollo, Análisis e Indicadores de Gobierno.

    ...

    IV. ...

  4. ...

  5. Dirección General Adjunta de Análisis de la Información y Estudios Económicos, y

  6. ...

    ...

    VI. Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales:

  7. ...

  8. Dirección General Adjunta de Relaciones Institucionales, y

  9. Dirección General Adjunta de Difusión y Servicio Público de Información.

    ...

ARTÍCULO 5

...

XXXI Bis. Emitir disposiciones normativas para regular el proceso de producción de información estadística y geográfica que genera el Instituto, distinta de la Información de Interés Nacional;

...

Para el ejercicio de sus atribuciones, los miembros de la Junta de Gobierno contarán con el auxilio de personal técnico y administrativo para el mejor desempeño de sus funciones, y que figuren en el presupuesto del Instituto, incluyendo la Secretaría Particular de la Presidencia del Instituto.

ARTÍCULO 8

...

X Bis. Emitir las disposiciones normativas y administrativas internas que resulten necesarias para la ejecución de los acuerdos emitidos por la Junta de Gobierno o para el buen funcionamiento del Instituto, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Junta de Gobierno e informándola de ello;

...

ARTÍCULO 9

...

III. Información Geográfica, del Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano;

...

ARTÍCULO 11

...

I Ter. Dirigir la instrumentación de los procesos de producción de Información Estadística y Geográfica que correspondan a su Unidad Administrativa, en términos de las disposiciones normativas emitidas por la Junta de Gobierno y designar a los servidores públicos responsables de dichos procesos;

...

XVI. Suscribir los acuerdos, contratos o convenios, y sus modificaciones, que afecten el presupuesto de la Unidad Administrativa a su cargo y supervisar su cumplimiento, así como dictaminar sobre la terminación anticipada o rescisión de los mismos, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables;

ARTÍCULO 12

...

Derogado.

ARTÍCULO 13

...

...

I Bis. Adoptar las acciones que resulten necesarias para que la información que, en su caso, se produce, integra y difunde de la Dirección General Adjunta a su cargo, cumpla con los atributos de calidad, pertinencia, veracidad y oportunidad, así como con los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia en términos del artículo 3 de la Ley;

I Ter. Coordinar y supervisar la instrumentación de los procesos de producción de Información Estadística y Geográfica que correspondan a su Dirección General Adjunta, en términos de las disposiciones normativas emitidas por la Junta de Gobierno y, en su caso, designar a los servidores públicos responsables de la ejecución de las actividades y de la integración de las evidencias correspondientes a cada proceso;

...

XVI. Suscribir y dar seguimiento a los acuerdos, contratos o convenios, que afecten el presupuesto de la Unidad Administrativa de su adscripción en el ámbito de su competencia; vigilar su cumplimiento y autorizar su finiquito; en su caso, dictaminar sobre la terminación anticipada o rescisión de los mismos, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables, y

...

ARTÍCULO 14

...

III. Coordinar la programación y los procesos de diseño, captación, actualización, organización, procesamiento, integración y compilación de la información señalada en las fracciones anteriores, así como su articulación y coadyuvar en la publicación y difusión de dicha información con la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales y conservarla en los términos que al efecto determine la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

...

VI. Coadyuvar en la integración de la información generada por las distintas Unidades del Estado productoras de datos estadísticos sociodemográficos en coordinación con la Dirección General Adjunta de Análisis de la Información y Estudios Económicos;

....

XIII Bis. Proponer, elaborar y actualizar en coordinación con las Unidades del Estado, los indicadores clave a que hacen referencia los artículos 21 y 22 de la Ley y coadyuvar con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en la integración y actualización del Catálogo Nacional de Indicadores, en los términos que al efecto apruebe la Junta de Gobierno;

....

XXI. Promover y difundir, en colaboración con las Direcciones Generales de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y de Comunicación Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales, entre las Unidades del Estado responsables de generar e integrar la información estadística, las disposiciones normativas y los documentos rectores aplicables;

...

ARTÍCULO 17

...

I. Desarrollar infraestructura estadística, con base en metodologías científicamente sustentadas, para el cálculo de indicadores que den cuenta de la magnitud y características de los fenómenos sociodemográficos y socioeconómicos, que reflejen la situación, tamaño y estructura de la población del país, y elaborar publicaciones y boletines sobre estos temas, en coordinación con la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales;

...

ARTÍCULO 18

Son atribuciones específicas de la Dirección General de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia, las siguientes:

I. Coordinar la generación de información estadística con base en el levantamiento de Censos Nacionales de Gobierno y encuestas, así como en la compilación y explotación de registros administrativos de las Unidades del Estado, de manera que contribuyan al conocimiento de la realidad nacional en el ámbito de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, victimización, justicia, sistema penitenciario y drogas;

II. Dirigir, con el apoyo de las Unidades Administrativas del Instituto, la realización de los Censos Nacionales de Gobierno y la explotación de registros administrativos de las Unidades del Estado en los temas de gobierno, derechos humanos, rendición de cuentas, corrupción, crimen, seguridad pública, violencia, victimización, justicia, sistema penitenciario y drogas;

III. Dirigir, con el apoyo de las Direcciones Generales de Estadísticas Sociodemográficas, y de Estadísticas Económicas, según corresponda, el desarrollo y operación de encuestas nacionales en hogares, en unidades económicas, y en Unidades Administrativas de los tres poderes de la Unión, los tres ámbitos de gobierno y organismos...

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