Acuerdo por el cual se aprueban los Lineamientos Generales para la Administración de las Áreas del Almacén del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Fecha de disposición27 Marzo 2019
Fecha de publicación27 Marzo 2019
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría General.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- SG/PJD/484/2018. LIC. FLORENTINO CASTRO LÓPEZ

Director General del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Presente

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día 26 de octubre de 2018, al tratarse lo relativo a la aprobación de los Lineamientos Generales para la Administración de las Áreas del Almacén del ISSSTE, se tomó el siguiente:

ACUERDO 39.1363.2018.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XX, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), 129 de la Ley General de Bienes Nacionales, y 14, fracción XX, del Estatuto Orgánico del ISSSTE y en el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010, por unanimidad, aprueba los Lineamientos Generales para la Administración de las Áreas del Almacén del ISSSTE, en los siguientes términos:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS DEL ALMACÉN DEL ISSSTE

ÍNDICE

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO II

Recepción de bienes de consumo e inversión

CAPÍTULO III

Registro de entradas y salidas de bienes de consumo e inversión

CAPÍTULO IV

Resguardo de bienes de consumo

CAPÍTULO V

Registro, resguardo y control de los bienes de inversión

CAPÍTULO VI

Realización de inventarios físicos de bienes de consumo e inversión

CAPÍTULO VII

Rotación de inventarios

CAPÍTULO VIII

Reposición de inventarios

CAPÍTULO IX

Sistemas para el control de existencias

CAPÍTULO X

Determinación de existencias óptimas por productos

CAPÍTULO XI

Inmuebles utilizados como Áreas de Almacén

CAPÍTULO XII

Centralización de la operación de las Áreas de Almacén

TRANSITORIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. El presente ordenamiento tiene por objeto regular el aprovechamiento y administración de las Áreas de Almacén, y llevar el control de los bienes de inversión y de consumo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante la recepción, resguardo y distribución de los mismos.

Los presentes Lineamientos serán de observancia obligatoria para las Áreas de Almacén y para las Unidades Médicas y Administrativas a las que están adscritas.

SEGUNDO. Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:

Áreas de Almacén: El espacio físico destinado para la recepción, resguardo y distribución de los bienes de consumo e inversión que resultan necesarios para el funcionamiento de las áreas médicas y administrativas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Áreas Abastecedoras: El Almacén Central, el Centro Nacional de Distribución (CENADI), los Almacenes Delegacionales Estatales y Regionales, así como las Áreas de Almacén en las Unidades Médicas y Administrativas.

Áreas Contratantes: Las responsables de la adquisición de bienes de consumo e inversión.

Áreas Requirentes: Las que determinan las cantidades y bienes a adquirir por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante procesos consensuados.

Bienes de Consumo: Aquéllos que por su utilización sufren un desgaste total o parcial y, por lo tanto, no son susceptibles de ser utilizados nuevamente, tales como medicamentos, material de curación, consumibles, ropa hospitalaria y contractual, papelería, es decir, los que se adquieren con cargo al capítulo presupuestal 2000, siendo controlados a través de un registro global en sus inventarios dada su naturaleza y finalidad en el servicio.

Bienes de Inversión: Los que forman parte del activo fijo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y que pueden trasladarse de un lugar a otro sin que se modifique su estructura, debiendo contar con un número de inventario y un resguardo de manera individual, dada su naturaleza y finalidad en el servicio.

CENADI: El Centro Nacional de Distribución, el cual es un almacén alterno encargado de la recepción, resguardo y distribución de medicamentos, material de curación y ropa quirúrgica desechable.

Contrato: El acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones, a través del cual se formaliza la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios.

Disposiciones: El Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales emitidas por la Secretaría de la Función Pública.

Instituto: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Lineamientos: Los Lineamientos Generales para la Administración de las Áreas de Almacén del ISSSTE.

Manual: El Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, emitido por la Secretaría de la Función Pública.

Proveedor: La persona física o moral que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por medio de los cuales se obligan a entregar determinados bienes o a prestar algún servicio.

Prestador de Servicio: La persona física o moral que mediante contrato presta el servicio de almacenaje, resguardo y distribución de medicamentos, material de curación y ropa quirúrgica desechable adquiridos centralmente.

Unidades Médicas Desconcentradas: Los Hospitales Regionales y el Centro Médico Nacional "20 de Noviembre", del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

TERCERO. La Dirección de Administración, a través de la Subdirección de Cadena de Suministro, deberá mantener actualizados los Lineamientos, de conformidad con la normativa aplicable.

CUARTO. La interpretación de las disposiciones de estos Lineamientos corresponde a la Dirección Jurídica, en términos de lo previsto en el Estatuto Orgánico del Instituto.

CAPÍTULO II

RECEPCIÓN DE BIENES DE CONSUMO E INVERSIÓN

QUINTO. En el caso de adquisiciones mediante Contratos, las Áreas Contratantes deberán enviar copia del Contrato y, en su caso, orden de surtimiento, debidamente formalizados a las Áreas de Almacén para conocer y registrar electrónicamente los bienes y cantidades a ingresar, las fechas programadas, así como los bienes y cantidades a recibir.

SEXTO. El responsable de las Áreas de Almacén será encargado de la recepción física, guarda, custodia, control y en su caso, distribución de los bienes de consumo e inversión que reciba y deberá supervisar la

recepción, observando lo siguiente:

  1. Los bienes adquiridos, deberán cumplir con las características generales y cantidades señaladas en el o los Contratos celebrados, quedando bajo la responsabilidad del área requirente la revisión de las características específicas.

  2. La inspección de los bienes adquiridos, se llevará a cabo por el responsable del área requirente tal como lo señala el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, quien firmará un documento de aceptación, con base en el resultado de la inspección realizada, mismo que será entregado al responsable del Área de Almacén.

  3. En caso de bienes recibidos por transferencia, canje, donación u otro mecanismo, se inspeccionará que los mismos cumplan con la descripción y cantidades señaladas en el documento que ampare su entrega y que éste sea de conformidad con la normatividad...

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